Sentencia nº 00875 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 2 de Noviembre de 2001

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-011914-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE. G., a las quincehoras treinta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil uno.

V. presentes diligencias este Tribunal resuelve; y,

CONSIDERANDO

I.-

La Licda. R.B.C., en su condición de F.A., solicita a este Tribunal que autorice la prórroga de la prisión preventiva del encartado L. G.M.O., a quien se sigue causa por el delito de Homicidio simple cometido en perjuicio de L.G.M. Porras.Refiere la Licda. Burgos que el tribunal de Juicio del primer Circuito Judicial de San José, mediante sentencia N° 535-01 de las 16:20 horas del 9 de mayo de 2001, declaró al imputado autor responsable del delito indicado, imponiéndole como sanción el tanto de trece años de prisión, y que en esa misma resolución dispuso prorrogar la medida cautelar de prisión preventiva ordenada en autos por seis meses más, a saber, hasta el día 2 de noviembre de 2001 (cfr. sentencia, folios 244 a 301 del principal).En dicha resolución se consignaron como acreditados los siguientes hechos: «1.- Que es día primero de junio del dos mil, al promediar las veinte horas con cuarenta minutos, el ofendido L.G.M.P. c.c.N., salió de su casa en la C.L.M. y se ubicó frente a la misma en un pasadizo o alameda que conducía hacia la calle principal distante de su casa aproximadamente unos veinte metros.-2.- Que estando en el interior de dicha alameda el ofendido M.P. se encontró con el aquí imputado L.G.M.O. c.c. L., quien era primo hermano suyo, el cual venía acompañado de su compañera K.M.T.C. y del hijo de ambos menor de edad, produciéndose entre el ofendido y el acusado una fuerte discusión, dado que entre ambos existían problemas cuyo verdadero origen se ignora, pero que habían provocado que tres días entes, el acusado M.O. con una arma de fuego que portaba amenazara al ofendido M.P. realizando disparos al aire con el fin de intimidarlo.-2.- Que el acusado M.O. se encaminó con su familia hasta la esquina de la alameda colindante con la calle principal, sitio hasta donde fue seguido por el ofendido y hoy occiso M.P. quien le formulaba reclamos lo que provocó que el encartado M.O. extrajera el arma de fuego que portaba marca R., modelo 14, calibre 22 LR, serie 6110 y realizara varios disparos al aire.-3.- Que al escuchar los disparos, un hermano del occiso de nombre J.M.P. c.c.P., salió de la vivienda y se dirigió hacia la salida de la alameda donde se encontraba su hermano aun discutiendo con el imputado M.O. y luego de recriminarle a este último su acción de estar disparando en un sitio frecuentado por muchas personas incluyendo niños, procedió a abrazar a su hermano c.c. nano, halándolo con el fin de conducirlo hasta la casa para evitar que éste continuara discutiendo, y así ambos se dirigieron hacia el interior de la alameda, dándole la espalda al imputado M.O. quien permanecía sobre la calle principal, observando como el ofendido caminaba por el interior de la alameda, volviéndose por momentos hacia su interlocutor, siempre discutiendo, lo que provocaba como se dijo, que su hermano lo condujese abrazado y estando ambos de espaldas, a una distancia aproximada de unos diez a quince metros de la esquina, el acusado M.O. aprovechando esa circunstancia, accionó el arma de fuego que portaba disparándola hacia la humanidad del ofendido M.P. logrando impactarlo en la región lumbar lado izquierdo, a 110 cm. sobre los talones y a 8 centímetros de la línea media, ingresando el proyectil con trayecto de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, lesión que le produjo una hemorragia intrabdominal, pudiendo apenas dar unos pocos pasos, razón por la que su hermano J. lo colocó sobre las gradas de una vivienda cercana a su casa, siendo posteriormente trasladado, falleciendo en el Hospital San Juan de Dios, a las ocho horas con treinta minutos del día dos de junio de ese año, siendo la manera de muerte homicida desde el punto de vista médico legal.4.- Que el acusado L.G.M.O. ostenta condenatorias anteriores.-» (folios 245 a 247).Es necesario señalar que la solicitud de la Lic. B. fue recibida en este Tribunal a las 15:00 horas del 1 de noviembre de 2001, y en ella expresa lo siguiente: «A la fecha, a escasos dos días de vencer la prisión preventiva del encartado, el Tribunal de Juicio de San José, no ha remitido el expediente ante la Sala Tercera a fin de que se conozca sobre el Recurso de Casación planteado en su oportunidad, suponemos que lo anterior se debió a un error involuntario, lo cierto del caso es que la prisión preventiva está a punto de vencer y considera esta representación del Ministerio Público que la misma debe ser prorrogada, en virtud de que el encartado ya fue sentenciado por un Tribunal de le República, se contó con la prueba suficiente para tenerlo como autor responsable de los hechos acusados por la representación fiscal, mismos que son sumamente graves, pues el encartado lesionó el bien jurídico más preciado para el ser humano, cual es su vida.Se le impuso al encartado una pena sumamente alta, TRECE AÑOS DE PRISION, lo que nos permite suponer que el mismo de quedar en libertad trataría de evadir la acción de la justicia, tratando de evitar el cumplimiento de la pena ya impuesta...Por otra parte, tenemos que los hechos que se suscitaron, se dieron dentro del...

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