Sentencia nº 00881 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Noviembre de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-000999-0057-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

Exp: 00-000999-057-PE

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.Goicoechea,a las diecisiete horas del ocho de noviembre de dos mil uno.

Solicitud de prórroga de prisión preventiva formulada por el F.H.C. B., para extender el plazo de la medida cautelar dispuesta contra H.M.ArthyC..

Considerando:

Único.-

El F.H.C.B. solicita la prórroga de la prisión preventiva del imputado H.M.ArthyC.. Examinado el escrito en que se formula la solicitud, da cuenta esta corte de casación penal que es omiso. Tanto el § 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, como el § 62 in fine del C.p.p., disponen con toda claridad el deber del fiscal de motivar los requerimientos y conclusiones que haga ante los tribunales de justicia.Estima esta cámara que la motivación correcta de una gestión como la planteada cuyo tema son las necesidades procesales de la prisión, implica por lo menos una descripción clara y específica de la forma como ha sido aplicada la medida cautelar, con indicación de los aspectos principales y accidentales. En concreto se consideran elementos principales de la motivación: (i) los indicios comprobados de haber cometido delito, (ii) los elementos de juicio y razonamientos que impongan irremediablemente aplicar el § 239 del C.p.p., (iii) la fecha de aprehensión, (iv) la fecha del auto de detención, (v) las fechas de revisión trimestral de la medida cautelar, (vi) los períodos de suspensión del plazo de prisión, (vii) el cómputo total del internamiento y (viii) el tiempo por el cual se pide la prórroga; en su caso son elementos accidentales que podrían indicarse: (i) la fecha de excarcelación o de las excarcelaciones, (ii) los períodos de libertad bajo esta resolución, (iii) los tiempos en que se aplicaron medidas cautelares sustitutivas de la prisión, (iv) las rebeldías dictadas y (v) los reencarcelamientos, así como (vi) cualquiera otro dato importante a juicio del Ministerio Público.La anterior formulación del F.C.B. no alcanza a llenar en su totalidad los anteriores...

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