Sentencia nº 00013 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 18 de Enero de 2002

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-800298-0369-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp:99-800298-0369-PJ

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA.Alas once horas del dieciocho de enero de dos mil dos.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra L.F.F.Q., c.c. "L. o M.", costarricense, pintor, soltero, nativo de San José el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, hijo de M.E.H.J. y R.M.F. Q., con cédula de identidad número 0-000-000contra D.G.L.C., nativo de San Ramón de Alajuela el seis de octubre de mil novecientos ochenta y dos, peón de construcción, con cédula de identidad número 0-000-000, hijo de H.R.M. y C.L.C., por dos delitos de RESISTENCIA AGRAVADA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA.Intervienen en la decisión del recurso, los jueces F.C.C., J.A.C.L. y R.F.V.. Se apersonaron en Casación, el Lic. F.C.R. como defensor público y la Licda. Y.C.C., Fiscal Penal Juvenil delMinisterio Público.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a lasdieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del año dos mil uno,el Juzgado Penal Juvenil de Herediaresolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para laAdministración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 22, 30, 31, 45, 305 y 306 del Código Penal, artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 00 al 109, 121, 122, 123, 128 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a L.F.F.Q. como autor responsable de un delito de RESISTENCIA AGRAVADA que se le venía acusando en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA.En ese carácter y acatando el Voto de la Sala Constitucional de las doce horas con cincuenta y siete minutos del catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se le impone al mismo como sanción principal SEIS MESES DE INTERNAMIENTO, siendo que dicha privación de libertad en caso de llevarse a cabo deberá serlo en el centro correspondiente a la edad del sentenciado.Con pena alternativa pero de prioritario cumplimiento se sustituye dicha pena y se le impone al acusado la pena socioeducativa de DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.Dicha pena alternativa corre a partir de la firmeza de esta resolución y su cumplimiento estará a cargo del Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia, siendo que el sentenciado junto con el o la funcionaria encargada, elaborarán un plan individual para el cumplimiento de la libertad asistida, el cual estará orientado a realizar una labor en los campos educativo, laboral y a abordar su problemática de adicción a las drogas.Se ordena que la sanción alternativa impuesta debe ejecutarse de manera prioritaria y sólo en caso del incumplimiento injustificado o de una imposibilidad en su ejecución atribuible al sentenciado en los términos expuestos en la parte considerativa, es que de forma subsidiaria el sentenciado deberá cumplir con la sanción de privación de libertad.Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de la Pena de San José y hágase llegar una copia de la misma con su minuta correspondiente al Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia para lo de su cargo.Se absuelve de toda pena y responsabilidad a L.F.F.Q. y D.L.C. por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA que en perjuicio de laAUTORIDAD PUBLICA se les venía acusando por hechos sucedidos el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve.Son las costas procesales a cargo del Estado.Notifíquese a las partes en el lugar señalado.Una copia de la presente resolución que quedará en el archivo del despacho. Hágase saber. F) L.. R.C.V., Juez Penal Juvenil deHeredia."

(sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Recurso de Casación por laForma y por el Fondo, el Lic. F.C.R..

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso

4) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

R.J. de Casación CRUZ CASTRO; y,

CONSIDERANDO:

El Juez del Juzgado Penal Juvenil de Heredia, R.C.V., declaró al imputado L.F.F.Q.autor responsable del delito de resistencia agravada, en perjuicio de la autoridad pública.Contra esta decisión el Lic. F.C.R., en su condición de defensor público del enjuiciado, interpuso recurso de Casación por la forma y por el fondo.El Tribunal analizó los argumentos planteados porel impugnante, resolviendo sus pretensiones, conforme a los argumentos que se expondrán:

Casaciónpor la...

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