Sentencia nº 00017 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 18 de Enero de 2002

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-000045-0064-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp:00-000045-0064-PE

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA.A las once horas veinticinco minutos deldieciocho de enero de dos mil dos.-

PROCEDIMIENTO DE REVISION, interpuesto en la presente causa seguida contra H.F.M.S., mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número 0-000-000, nativo de San José el doce de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de H.E.M. e I.S.S., por el delito de ESTAFA, en perjuicio de A.L.S.M. Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces F.C.C.,J.A.C.L. y R.A.S.R.Se apersonó en casación el imputadoMonge S..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las catorce horas del veintidós de marzo del año dos mil uno, el Tribunal de Juicios de la Zona Sur, S.P.Z., resolvió: “POR TANTO:Con fundamento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 30, 31, 45, 76 y 216 inciso 1) del Código Penal, y respetando la sanción pactada entre el Ministerio Público, la Defensa y el acusado, se declara al encartado H.F.M.S. autor único y responsable de OCHENTA Y SEIS DELITOS DE ESTAFA DE MENOR CUANTÍA EN CONCURSO MATERIAL y se le impone conforme él lo aceptó, la pena de dos años por cada delito para un total de ciento noventa y dos años de prisión.En aplicación del artículo 76 que regula la penalidad del concurso material, se reduce la sanción quedando en un total de SEIS AÑOS DE PRISION.Iris V.U., J. a.i.” (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado interpuso el procedimiento de revisión de sentencia.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juezde Casación CRUZ CASTRO; y,

CONSIDERANDO:

La Jueza del Tribunal de Juicio de P.Z., L.. I.V.U., condenó a H.F.M. S. a una pena de seis años de prisión por la comisión de ochenta y seis delitos de estafa menor. El encausado admitió los hechos al someterse a las reglas especiales que regulan el proceso abreviado. Contra esta decisión el encausado M.S. planteó una acción de revisión, pues estima que la decisión condenatoria contiene elementos que contravienen las reglas del debido proceso. El Tribunal examinó todas las objeciones expuestas por el accionante, resolviendo sus pretensiones conforme a los motivos que se expondrán:

Pronunciamiento previo sobre consulta a la Sala ConstitucionalEstima esta Cámara que en este caso no es necesario plantear la consulta de constitucionalidad por una posible violación al debido proceso, porque en todos los puntos que reclama el accionante, no se ajusta a las previsiones que contiene el artículo 408 del c.p.p. La acción contiene yerros formales esenciales que tornan inadmisible la acción; por otra parte, cuando el recurrente enuncia, sin fundamentación, algunas objeciones sobre la pena, conforme a los ha señalado la Sala Constitucional en el voto 09384, del 2001, es un tema sobre el que yaexisten abundantes antecedentes y por este motivo no es necesario formular una consulta sobre una posible violación al debido proceso.

I- Según lo expone el encausado, el Tribunal de Juicio dictó una sentencia condenatoria aplicando la norma del concurso material, obviando las reglas del delito continuado. También señala el actor que la Jurisprudencia ha establecido que...

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