Sentencia nº 00065 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 1 de Febrero de 2002

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia98-200056-0454-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 98-200056-0454-PE

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA.A las once horas cincuenta minutos del primero de febrero de dos mildos.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra M.L.H.J., mayor, casada, costarricense, vecina de Piedras Blancas de Osa, P., con cédula de identidad número 0-000-000, hija de N.H.V. y E.N.J., nativa de Nicoya, Guanacaste, el dos de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de D.A.A.G. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.A.S.R., F.D.’A.R. y R.F.V.. Se apersonaron en Casación, la Licenciada D.A. A.G. en su calidad de víctima y el Lic. M.E.F.C. en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del dos de mayo del año dos mil uno,el Tribunal de Juicio de Osa, Ciudad Cortés,resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 32, Y 33 del Código Procesal Penal, 221 en relación con el 216 del Código Penal, Se dicta SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal a favor de la imputada M.L.H.J., por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de D.A.A. GATGENS.Son ambas costas de éste proceso a cargo del Estado. A.C., juez."

(sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron Recurso de Casación, la querellante y actora civil D.A.A.G. y el Lic. M.E.F.C. como respresentante del Ministerio Público.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso

4) Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Casación SANABRIA ROJAS; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Los recursos de casación cumplen con los requisitos de entrada previstos por los artículos 445 y 447 del Código Procesal Penal, razón por la cual se admiten para su sustanciación.

II.-

En el primer motivo de casación la querellante y actora civil y el primer motivo de casación del representante del Ministerio Público se alega inobservancia del artículo 363 inciso a) del Código Procesal Penal, por cuanto la sentenciase dictó fuera del plazo legal, a saber, cincuenta y nueve días después de efectuado el debate.Agrega que en el acta del debate no se consignó hora y fecha para la lectura integral del fallo, con lo que también se ha violado el artículo 364 Ibídem.El...

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