Sentencia nº 00258 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 22 de Marzo de 2002
Ponente | Ronald Salazar Murillo |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2002 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 97-000918-0274-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE. G., a las once horascincuenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil dos.
PROCEDIMIENTO DE REVISION, interpuesto en la presente causa seguida contra A.V.S., mayor, soltero, oficinista, con cédula de identidad N° 3-224-271, hijo de H.V.M. y de I.S. M., nativo el nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y siete y vecino de Alajuela, por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio DE V.C.C.. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces R.S.M., R.F.V. y R.A.S.R.. Se apersonó en casación el Licenciado A.G.C. defensor público del imputado.
RESULTANDO:
Que mediante sentencia dictada a las ocho horas del doce de octubre del año dos mil, el Tribunal Penal de Juicio, Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTO: En virtud de lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 11, 30, 45, 71, 128 y 124 del Código Penal, 1, 341, 343, 356, 357, 360, 361, 363, 367, 368, 37 a 41, 111, 119, 464 del Código Procesal Penal, 632, 719, 1045 del Código Civil, artículos 122, 123, 124, 125, 126, 127 del Código Penal de 1942, artículos 86, 87 y 186 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, se declara a A.V.S. autor responsable del delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Virginia Chavarría Campos y en tal carácter se le condena al pago de cincuenta días multa, a razón de cien colones el día, para un total de cincomil colones, que deberá cancelar dentro de los quince días siguientes a la firmeza del fallo, aportando al despacho copia de la cancelación.Se acoge la acción civil resarcitoria interpuesta por la ofendida en contra del imputado y se le condena a pegar la suma de cuatro millones trescientos cincuenta y un mil ochocientos cinco colones por concepto de incapacidad permanente y quinientos mil colones por concepto de daño moral, se rechaza la...
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