Sentencia nº 00258 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 22 de Marzo de 2002

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-000918-0274-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE. G., a las once horascincuenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil dos.

PROCEDIMIENTO DE REVISION, interpuesto en la presente causa seguida contra A.V.S., mayor, soltero, oficinista, con cédula de identidad N° 3-224-271, hijo de H.V.M. y de I.S. M., nativo el nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y siete y vecino de Alajuela, por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio DE V.C.C.. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces R.S.M., R.F.V. y R.A.S.R.. Se apersonó en casación el Licenciado A.G.C. defensor público del imputado.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las ocho horas del doce de octubre del año dos mil, el Tribunal Penal de Juicio, Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTO: En virtud de lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 11, 30, 45, 71, 128 y 124 del Código Penal, 1, 341, 343, 356, 357, 360, 361, 363, 367, 368, 37 a 41, 111, 119, 464 del Código Procesal Penal, 632, 719, 1045 del Código Civil, artículos 122, 123, 124, 125, 126, 127 del Código Penal de 1942, artículos 86, 87 y 186 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, se declara a A.V.S. autor responsable del delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de Virginia Chavarría Campos y en tal carácter se le condena al pago de cincuenta días multa, a razón de cien colones el día, para un total de cincomil colones, que deberá cancelar dentro de los quince días siguientes a la firmeza del fallo, aportando al despacho copia de la cancelación.Se acoge la acción civil resarcitoria interpuesta por la ofendida en contra del imputado y se le condena a pegar la suma de cuatro millones trescientos cincuenta y un mil ochocientos cinco colones por concepto de incapacidad permanente y quinientos mil colones por concepto de daño moral, se rechaza la solicitud de resarcimiento por concepto de incapacidad temporal. Son las costas a cargo del Estado. Notifíquese por lectura.”

  2. Que contra el anterior pronunciamiento el Licenciado J.A.G.C., interpuso Recurso de Revisión.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Dr. S.M.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

El licenciado J.A.G.C., defensor público del imputado A.V.S...

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