Sentencia nº 00579 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 1 de Agosto de 2002
Ponente | Francisco Dall' Anese Ruiz |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2002 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 99-001733-0042-PJ |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp:99-001733-042-PJ-(8)
TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE.Goicoechea, a las doce horas diez minutos del primero de agosto de dos mil dos.
RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra O.J.V.A., de dieciocho años de edad, soltero, trabaja en ebanistería, con cédula de identidad N° 7-152-951, hijo de J.J.V. M. y de M.E.A.A., nativo el dos de julio de mil novecientos ochenta y tres y vecino de Alajuelita por el delito de VIOLACION en perjuicio de T. S. A.. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces Francisco Dall’A.R., F.C.C. y R.F.V.. Se apersonaron en casación la Licenciada V.V.R. defensora pública del imputado, así como la representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
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Que mediante sentencia N° 21-2002 dictada a las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil dos, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: “POR TANTO:De conformidad los artículos 39 y 41 Constitución Política, 1, 11, 16, 30, 42, 43, 45, 97 a 102 y 156 del Código Penal, 1, 2, 3, 16, 45, 100, 388 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, 1, 7, 9, 10, 16, 100, 101, 107, 122, 123 siguientes y concordantes de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a la persona menor acusada, O.J.V.A. autor del delito de VIOLACION, en perjuicio de T.S.A., que se le ha venido atribuyendo, previsto y sancionado en el artículo 156 inciso 1) del Código Penal, sin embargo por tratarse de una persona que presenta imputabilidad disminuida y por tanto no tiene completa su capacidad para comprender el carácter ilícito del hecho, no puede hacérsele el reproche de culpabilidad pertinente, ya que no comprende todos los elementos de la antijuricidad del acto, por ello puede hacerse el reproche de culpabilidad jurídico penal, por ello se le absuelve por el hecho investigado, sin embargo ante la comprobación de su autoría en el delito, se le impone UNA MEDIDA DE SEGURIDAD CONSISTENTE EN TRATAMIENTO TERAPEUTICO AMBULATORIO EN EL HOSPITAL NACIONAL PSIQUIATRICO, DONDE RECIBA ATENCION EN EL AREA DE OFENSORES SEXUALES, CON LA REGULARIDAD QUE LOS ESPECIALISTAS EN LA MATERIA DETERMINEN. Una vez firme comuníquese al Juzgado de Ejecución de la pena, a quien corresponde revisar, modificar o cesar la medida curativa impuesta, y remítase las copias de estilo al programa de Menores de Edad de la Dirección General de Adaptación Social. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE. LICDA, Y.C.G...
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