Sentencia nº 00776 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Septiembre de 2002

PonenteJavier Llobet Rodríguez
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-000651-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE. G., a las dieciséis horas veinte minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dos.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra F.P.G., mayor de edad, casado, taxista, con cédula de identidad N° 5-240-427, hijo de C.P.P. y de D.G.G., nativo el treinta de mayo de mil novecientos sesenta y siete y vecino de San Antonio de C. por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de J.H.M.. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces Francisco Dall’A.R., A.L.M.A. y J.A.C.L.. Se apersonaron en casación los L.J.A.R.C. en su condición de fiscal de la oficina de la defensa civil de la víctima y la licenciada K.H.G. en su condición de representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia N° 782-01 dictada a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil uno, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos citados se declara CON LUGAR LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA interpuesta por el imputado y su defensor y se ordena el archivo de la causa. Por la forma en que se resuelve el presente asunto y que siendo la Acción Civil Resarcitoria es accesoria a la causa principal, de conformidad con el artículo 40 del Código Procesal Penal deberá la parte Actora acudir a la vía civil a hacer valer sus derechos.- NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES LA PRESENTE RESOLUCION. O.V. ROJAS JUEZ DE JUICIO.”

  2. Que contra el anterior pronunciamiento los L.J.A.R.C. y K.F.G., interpusieron Recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez DALL’ANESE RUIZ; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Los recursos de casación planteados por la F.K.F.G. y por el defensor civil de la víctima J.A.R.C., cumplen con los requisitos de entrada, por lo que de conformidad con lo preceptuado por los §§ 445 y 447 del C.p.p., se admite para su substanciación. Únicamente se señala al margen que la resolución recurrida tiene la naturaleza de una sentencia absolutoria, con lo que se reafirma lo dicho en G.S. vs.Z.L.[1]: «… 4) Excepciones formales-perentorias: Las excepciones cuyo objeto es la extinción de la acción penal y sus efectos se traducen en una resolución con autoridad de cosa juzgada, son las que enumera el artículo 30 [se refiere al C.p.p.]. Todas se resuelven por sobreseimiento definitivo con autoridad de cosa juzgada (artículo 313), en la fase intermedia (artículos 44 y 311.d) o antes de iniciarse el debate (artículos 44 y 340), o en sentencia absolutoria durante la fase de juicio del procedimiento ordinario…»

II.-

La F.F., en el primer motivo del recurso, argumenta que la sentencia de mérito quebranta el § 42 de la Const.Pol. Al deducir el reclamo señala que al momento del dictado de la sentencia de tránsito productora de cosa juzgada según la resolución recurrida ya se había rendido un dictamen médico acerca de las lesiones de la parte ofendida, por lo que la Jueza de Tránsito perdió a partir de ese momento la competencia para conocer de la causa, pues dejó de ser contravencional y se trocó en un proceso penal. En su criterio se violaron las reglas de competencia, por lo que la resolución dictada no puede producir cosa juzgada material. Se declara con lugar el reclamo, por razones distintas a las apuntada por la representante del Ministerio Público. Por las razones que se dirán, es criterio de este Tribunal de Casación Penal que las transgresiones a la Ley de tránsito por las vías públicas terrestres (L.t.v.p.t.), así como las correspondientes sanciones, no tienen naturaleza penal sino administrativa, por lo que las...

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