Sentencia nº 00806 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 3 de Octubre de 2002
| Ponente | Ulises Zúñiga Morales |
| Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2002 |
| Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
| Número de Referencia | 01-200188-0456-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp:01-200188-456-PE-(6)
TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE. G., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dos.
RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.A.M., mayor de edad, casado, comerciante, con cédula de identidad N° 1.636-115, hijo de A.R.A. y de C.O.Z., nativo de P.Z. el veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro y vecino de Paso Canoas por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de S.R.O.Intervienen en la decisión del recurso los Jueces U.Z.M., A.L.M.A. y J.A.C.L.. Se apersonaron en casación el Licenciado R.M.C. defensor particular del imputado, y el Licenciado O.A.U.C. en su condición de representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
-
Que mediante sentencia N° 120-2001 dictada a las quince horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil uno, el Tribunal del Circuito Judicial de la Zona Sur. Ciudad N., resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 59, 60, 30, 71, 243, del Código Penal, 1, 346, 365, 367 del Código Procesal Penal, se declara a J.A.A.M. AUTOR RESPONSABLE del delito de Libramiento de Cheque sin fondos, recalificándose de este modo los hechos, cometido en perjuicio de S.R.O., y se le impone el tanto de un año de prisión, pena que deberá cumplir, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Firme la sentencia, inscríbase en el registro judicial. Se ordena testimonio de sentencia ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología.- Por un plazo que se fija en cinco años, se concede al convicto el beneficio de condena de ejecución condicional, en el entendido de que si dentro de dicho período comete nuevo delito doloso, por el que es sancionado con pena superior a los seis meses, le será revocada la gracia concedida.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Se señalan las ocho horas del doce de noviembre del año en curso, para la lectura íntegra de la sentencia.- Mediante Lectura notifíquese.-
JUEZEDWIN DUARTES DELGADO”
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Que contra el anteriorpronunciamiento el Licenciado R.M.C., interpuso Recurso de casación.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.
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Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.
R. elJ.Z.M.; Y,
CONSIDERANDO:
I.-
Como primer motivo de casación por el fondo, el impugnante señala que en la especie el juzgador aplicó erróneamente el numeral 243 del Código Penal, ya que con base en la prueba documental y testimonial evacuada en el debate se establece claramente que no estamos en presencia del delito de libramiento de cheque sin fondos, sino ante una operación comercial, sustentada en una nota o en una garantía de crédito. La doctrina y la jurisprudencia patrias, indica la defensa, han sostenido en forma coincidente que no se configura el delito en mención cuando, como en este caso, el ofendido gestionó el cobro del cheque y recibió abonos parciales, desvirtuando entonces el carácter de orden incondicional de pago que ostenta un verdadero cheque.Cuando el cheque se entrega como simple garantía de pago no existe peligro para la confianza pública, al menos en el comportamiento del girador.La acción culpable en este tipo penal, añade el recurrente, consiste en girar cheques con conocimiento y voluntad de que se hace sin tener provisión de fondos, que no es el caso, porque “…ambas partes fueron contestes en aceptar que el cheque no era para circular sino para garantizar la deuda”.El reclamo no es atendible.En este asunto, los hechos que el juzgador de instancia tuvo por ciertos son los siguientes: “(i) Que sin saberse fecha exacta, pero antes del 6 de febrero del 2001, el imputado J.A. M., compró mercadería a crédito al señor S.R.O., representante de D.S.A., por la suma de 926.198,00 colones.(ii) El 06 de febrero de 2001, se presentó el ofendido...
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