Sentencia nº 00806 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 3 de Octubre de 2002

PonenteUlises Zúñiga Morales
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia01-200188-0456-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp:01-200188-456-PE-(6)

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE. G., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil dos.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.A.M., mayor de edad, casado, comerciante, con cédula de identidad N° 1.636-115, hijo de A.R.A. y de C.O.Z., nativo de P.Z. el veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro y vecino de Paso Canoas por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de S.R.O.Intervienen en la decisión del recurso los Jueces U.Z.M., A.L.M.A. y J.A.C.L.. Se apersonaron en casación el Licenciado R.M.C. defensor particular del imputado, y el Licenciado O.A.U.C. en su condición de representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia N° 120-2001 dictada a las quince horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil uno, el Tribunal del Circuito Judicial de la Zona Sur. Ciudad N., resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 59, 60, 30, 71, 243, del Código Penal, 1, 346, 365, 367 del Código Procesal Penal, se declara a J.A.A.M. AUTOR RESPONSABLE del delito de Libramiento de Cheque sin fondos, recalificándose de este modo los hechos, cometido en perjuicio de S.R.O., y se le impone el tanto de un año de prisión, pena que deberá cumplir, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Firme la sentencia, inscríbase en el registro judicial. Se ordena testimonio de sentencia ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología.- Por un plazo que se fija en cinco años, se concede al convicto el beneficio de condena de ejecución condicional, en el entendido de que si dentro de dicho período comete nuevo delito doloso, por el que es sancionado con pena superior a los seis meses, le será revocada la gracia concedida.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas.- Se señalan las ocho horas del doce de noviembre del año en curso, para la lectura íntegra de la sentencia.- Mediante Lectura notifíquese.-

    JUEZEDWIN DUARTES DELGADO”

  2. Que contra el anteriorpronunciamiento el Licenciado R.M.C., interpuso Recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

    R. elJ.Z.M.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Como primer motivo de casación por el fondo, el impugnante señala que en la especie el juzgador aplicó erróneamente el numeral 243 del Código Penal, ya que con base en la prueba documental y testimonial evacuada en el debate se establece claramente que no estamos en presencia del delito de libramiento de cheque sin fondos, sino ante una operación comercial, sustentada en una nota o en una garantía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR