Sentencia nº 00971 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 29 de Noviembre de 2002

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-000010-0539-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de S.J..Goicoechea, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve denoviembre del dos mil dos.-

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra O.T.P., mayor, costarricense, casado, comerciante, cédula de identidad número 2-231-125, hijo A.T.G. y de H.P.Z., por dos delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y OTROS, en perjuicio de J.P.H.. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.A.C.L., R.F.V. y F.C.C. apersonaron en casación el Licenciado O.G.Z.,defensor público del imputado.-

RESULTANDO:

I) Que mediante sentencia número 14-2001, dictada a las once horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil uno, por el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, S.G., resolvió: Razones dichas, reglas de la sana crítica racional, artículos 37, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 216, 363 y 365 todos del Código Penal, 1, 366, 367, 373, 374, 375 del Código Procesal Penal, al resolver el presente asunto, se acuerda:Declarar a O.T.P., autor responsable de la comisión de los delitos FALSIFICACION DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASIÓN DE ESTAFA EN CONCURSO IDEAL, cometido en daño de J.P.H., y por ello se le impone TRES AÑOS DE PRISIÓN que deberá descontar en el lugar y forma que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios previo abono a la preventiva sufrida si la hubo.Son las costas y los gastos del proceso a cargo del condenado.Tome nota el juez penal del último considerando para lo de su cargo.NOTIFIQUESE.Licda.Mylene Acosta Chavarría.Jueza Unipersonal.

II) Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Recurso de Casación el Licenciado O.G.Z., defensor público del imputado T.P..-

III) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso de Casación.-

IV) Que en los procedimientos sehan observado las prescripciones legales pertinentes.

R.J. de Casación CHACON LAURITO; y,

CONSIDERANDO.

I-Como primer motivo por la forma plantea el señor defensor del imputado T.P., que los hechos se encontraban prescritos antes del dictado del fallo lo anterior por cuanto, se acusó a su defendido de dos delitos de falsificación de documento, dos de uso documento falso y una estafa menor por medio de cheque, los cuatro primeros delitos tienen pena de uno a seis años por lo que de conformidad con el artículo 33 del Código Procesal Penal, iniciado el procedimiento los plazos de prescripción se reducen a la mitad y se contabilizadarán de nuevo a partir de alguna de las causales de ese mismo artículo de tal forma, que el plazo es de tres años para prescribir y si se parte de enero de 1998, en esta causa la indagatoria se dio antes de esa fecha, siendo la siguiente causal el dictado del fallo por lo que al haber transcurrido los tres años, ya se encontraban prescritos los delitos incluyendo el de estafa menor por los mismos argumentos.El reclamo no se acoge.Esta cámara luego del estudio de los autos determina, que efectivamente el plazo de prescripción de la acción penal debe empezar a computarse a partir de enero de 1998, fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Penal, por lo que de conformidad con los artículos 32 y 33, en ese momento procesal se divide a la mitad el plazo de prescripción, tratándose de cinco delitos los acusados cuatro de ellos, de falsificación y uso de documento falso sancionados con pena privativa de libertad, que va de uno a seis años y uno de estafa menor previsto con pena de dos meses a tres años (ver artículos 216,357, 361 y 363 del Código Penal).No obstante lo anterior existe unaunidad delictiva en la comisión de ilícitos de tal forma, que los hechos al estar concatenados con las acciones defraudatorias en forma concursal, no podrían ser desligadas entre sí debiendo ser juzgadas como un solo hecho, recuérdese que lo que se juzga son hechos no calificaciones, por lo que tratándose de un concurso ideal, la pena que impera es la del delito más grave, en ese caso el de uso de documento falso, y por lo consiguiente no han transcurrido los tres años de prescripción que requeriría el delito de uso de documento falso.Es de importancia citar el criterio de esta cámara externado en el voto 372-01, vigente para la época del caso, donde no se aplica al mismo la reforma al artículo 33 de noviembre del 2001, por tratarse de una reforma a las normas adjetivas y no sustantivas con vigencia a futuro, por lo que no tiene vigencia el voto de esta cámara 1058-01 sobre la misma.A efecto de ilustración se cita en lo que interesa, el voto372-01:" II. SOBRE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA REDUCCIÓN DEL PLAZO DE

LA MISMA CONFORME AL ART. 33 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

Debe decirse que el voto 4397-99 del 8 de junio de 1999, ordenado por la Sala Constitucional es muy confuso, lo que ha llevado a equívocos. Es totalmente claro, como se extrae del texto literal del Art. 33 del Código Procesal Penal, que dicho artículo contempla causales de interrupción de la prescripción. Como se dijo en el voto 436-2000 del Tribunal de Casación: “Dicha resolución (de la Sala Constitucional)… sólo puede ser interpretada en el sentidode que el artículo que fija la prescripción es el 31 del Código Procesal Penal, mientras que el Art. 33 del mismo se refiere a una reducción de los plazos de prescripción del Art. 31. Lo anterior ya que el Art. 33 es claro en cuanto a que se refiere a los plazos de prescripción, indicándose ello en el mismo título del artículo. En este sentido en otra parte de la resolución de la Sala Constitucional citada se menciona luego de hacer referencia a la prescripción que: “Sin embargo, debe hacerse la anotación que la nueva legislación...

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