Sentencia nº 00216 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 13 de Marzo de 2003

PonenteAlejandro López Mc Adam
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-200730-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE. G., a las quince horas veintinueveminutos del trece de marzo de dos mil tres.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra M.Q.V., mayor de edad, unión libre, comerciante, con cédula de identidad N° 5-192-174, hijo de H.Q. y de A.V., nativo de Liberia el dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y uno y vecino de las vueltas de la Cruz por el delito de ESTAFA en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces A.L.M.A., R.S.M. y J.L.A.V.. Se apersonaron en casación el imputado, su defensor particular el L.A.L.U. y el Licenciado J. R.V.Z. en su condición de Apoderado General del Instituto Nacional de Seguros.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia N° 77-2002 dictada a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil dos, el Tribunal de Juicio de Guanacaste. Liberia, resolvió: “POR TANTO:Conforme con lo expuesto yartículos37 y 39 de la Constitución Política, 1, 18, 24, 30, 31, 45, 50, 59, 60 y siguientes, 71 y 216 del Código Penal, 1, 6, 142, 180, y siguientes, 341 y siguientes, 367, 370 del Código Procesal Penal, se declara a M.Q.V. por el delito de ESTAFA así recalificado en perjuicio de INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, y he dicho carácter se le impone una pena de prisión de DOS MESES, misma que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en la forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por reunir los requisitos de ley, se le concede el Beneficio de Condena de Ejecución Condicional de la Pena por un período de TRES AÑOS, mismo dentro del cual no podrá cometer nuevo delito con pena superior a seis meses, puesto que de lo contrario deberá descontar ambas condenas. Firme esta sentencia inscríbase en los Registros respectivos y expídanse los testimonios respectivos para ante el Juez de Ejecución de la pena y el Instituto Nacional de Criminología. La costas procesales y personales son a cargo del Estado. R.C.J..-

  2. Que contra el anterior pronunciamiento el imputado M.Q.V., interpuso Recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el J.L.M.A.; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El recurso de casación planteado por M.Q.V., en su condición de...

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