Sentencia nº 00223 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Marzo de 2003

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-001942-0204-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra RODRIGO DE J.B.F., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, Y.H.U., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, y J.D.R., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de ANTON SEIDL VOGL Y HACIENDA RANCHO CHILAMATE S.A. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.A.C.L., F.C.C. y R.S.M.Se apersonaron en casación la Licenciada M.M.A., en representación de laparte actora civil, el Licenciado R.G.S., defensor particular del imputado D.R. y en representación del Ministerio Público J.A.R.C..-

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las trece horas del primero de noviembre del dos mil uno, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:"Con fundamento en lo expuesto y Art. 42 de la Constitución Política, 11, 30, 31, Inc. D del Código Procesal Penal, se declara sin lugar la excepción de prescripción y con lugar la excepción de cosa juzgada y en virtud de esto último, se dicta el sobreseimiento de los imputados J.D.R., R.B. F.Y.Y.H.U. por el delito de ESTAFA en perjuicio de los ofendido ANTON SEIDL VOGL Y HACIENDA RANCHO CHILAMATE S.A.Por las razones anteriores y por ser de carácter accesorio la acción civil interpuesta por los ofendidos, según lo establecido en el Art. 40 ibídem, se rechaza la misma.Sin especial condenatoria en costas.NOTIFIQUESE.Licda. D.G.S.."

2) Que mediante resolución de las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil dos, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirma en todos sus extremos la resolución de las trece horas del primero de noviembre del dos mil uno.-

3) Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Recurso de Casación la Licenciada M.M.A., en representación de la parte actora civil.-

4) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso de Casación.-

5) Queen los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Casación ChacónLaurito; y,

CONSIDERANDO:

I- Como primer motivo por la forma plantea la recurrente en su carácter de representante de la parte actora civil, que la sentencia de sobreseimiento no fundamenta la existencia de la cosa juzgada...

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