Sentencia nº 00240 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 18 de Marzo de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia01-235600-42PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil tres.

Vistas laspresentes diligencias este Tribunal resuelve; y,CONSIDERANDO

El Lic. E.F.A., defensor del encartado, solicita que se aclare la resolución de este tribunal de las 15:50 horas del once de marzo de dos mil tres, que autorizó la prórroga de la prisión preventiva de los encartados V.S.C. y Ó.E. C.P. por tres meses, por cuanto los argumentos por él expuestos son recogidos parcialmente o soslayados indebidamente en la resolución; además de que no se dice las razones por las que rechaza su argumentación del párrafo tercero. Que se debe adicionar las razones por las que no es tomada en cuenta prueba válida y eficaz, entre otros aspectos y aclarar en relación con la prueba material, válida y eficaz que existe en el expediente. NO PROCEDE LA ADICIÓN Y ACLARACION SOLICITADA. La aclaración está prevista para despejar términos o razonamientos oscuros en las resoluciones, lo cual no sucede en este asunto, en el que se expuso las razones por las que se autorizó la prórroga de la prisión preventiva pedida por la representación del Ministerio Público. Luego, la adición procede cuando se ha dejado de resolver algún punto relevante o petición planteada, lo que tampoco acontece en este asunto. En realidad la queja del defensor alude más a una insatisfacción por el contenido de la resolución, que a...

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