Sentencia nº 00547 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Junio de 2003
Ponente | Rafael Angel Sanabria Rojas |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2003 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 01-000040-0569-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida FERNANDO RAMIREZ ARGUEDAS, mayor, soltero, cédula de identidad número 0-000-000, hijo de J.R.S. y de H.A.C., y L.E.P.N., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, hijo de C.L.P. M. y de M. delS.N.B., por el delito de INFRACCION A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces R.Á.S.R., J.A.C.L. y J.L.A.V..Se apersonaron en casación los imputados F.R.A. y L.E.P.N. con su abogado defensor el Licenciado F.C.B. y en representación del Ministerio Público los L.D.R.R. y J.A.R.C..-
RESULTANDO
I
Que mediante sentencia número 312-01, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil uno, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió:POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política 324 y siguientes, 373 a 375 del Código Procesal Penal en aplicación del procedimiento abreviado, 1, 30, 45, 50, 71 del Código Penal, 61 de la Ley 7786, se declara a L.P. NAVARRO Y F.R.A. coautores del delito de VENTA DE COCAINA BASE CRACK en daño de LA SALUD PUBLICA.Se le impone a cada uno de ellos la pena de TRES AÑOS CUATRO MESES de prisión que deberán descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar que determinen los respectivos reglamentos carcelarios.Son las costas a cargo de los condenados.Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena.Por lectura notifíquese.-LIC. RONALD CORTES COTO. JUEZ
II
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Recurso de Casación el Licenciado Francisco Campos Bautista, defensor particular de los imputados.-
III.-
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso de Casación.-
IV
Queen los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Casación Sanabria Rojas; y,
CONSIDERANDO
I.-
El recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 443, 444 y 445 del Código Procesal Penal, razón por la cual se entra a resolver los motivos planteados.
II.-
En el primer motivo del recurso se alega violación al debido proceso, citándose como infringidos los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1 del Código Penal, 1, 8 y 369 f) del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba