Sentencia nº 00609 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 26 de Junio de 2003

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-000921-0064-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp:99-000921-0064-PE-5

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA.A las diez horas con treinta minutos del veintiséis de juniode dosmil tres.

RECURSO DE C. en la presente causa seguida contra W.C.G., mayor, costarricense, soltero, nacido en P.Z. el treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y ocho, con número de cédula 1-1003-728, hijo de R.C.C. y M. de los Angeles Godínez Picado, por el delito de HURTO AGRAVADO EN CRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de J.H.C.Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.A.S.R., J. A.C.L. y R.S.M.. Se apersonaron en Casación, la Licenciada Y.V.J. como defensora pública y elLic. E.R.V. enrepresentación del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1) Que elTribunal de la Zona Sur, S.P.Z., mediante resolución de las diez horas del siete de febrero del dos mil tres, resolvió:POR TANTO:De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 24, 30, 31, 45, 50, 59 a 63, 71 y 208, 209, 212 inciso primero del Código Penal; 1, 3, 4, 6, 7, 8, 258, 266, 360, 361 a 365 y 367 Código Procesal Penal; este Tribunal resolvió:Declarar a W.C.G., autor único responsable del delito de ROBO SIMPLE TENTADO, cometido en perjuicio de J.H. por lo que se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISION, que deberá descontar previo abono a la preventiva sufrida en el lugar y forma que indique el régimen carcelario.Se condena al acusado al pago de ambas costas de este proceso.Por un período de prueba de CINCO AÑOS se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, advertido de los motivos que dará lugar a la revocatoria de dicha gracia.Una vez firme el fallo, se inscribirá en el Registro Judicial de Delincuentes y se comunicará al Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología.Hágase Saber.-

LICDA. MYLENEACOSTA CHAVARRIA.

2) Que contra el anterior pronunciamiento, la Licda.Yamura V.J. interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso

4) Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de CasaciónSANABRIA ROJAS; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 443, 444 y 445 del Código Procesal Penal, razón por la cual se entra a resolver el motivo planteado.

II.-

En el único motivo de casación por la forma la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR