Sentencia nº 00702 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 22 de Julio de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia03-000216-0285-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de extradición

Exp: 03-000216-0285-PE-7

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.Goicoechea, a las once horas treinta minutos delveintidós de julio del dos mil tres.-

Vistas las presentes diligencias,este Tribunal resuelve; y,

CONSIDERANDO:

Esta cámara luego del estudio de la gestión de adición y aclaración, anulación y revocatoria planteada por el señor defensor, de la resolución que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia, que declaró con lugar la extradición solicitada por el Gobierno de Bélgica del extraditable CHARLES GERARD COOL determina:No son de recibo los alegatos expuestos por el señor defensor del extraditable, puesto que el voto de esta cámara N° 660-03, es lo suficientemente claro en indicar los motivos por los cuales se declaró sin lugar el recurso de apelación y además no dejó de resolver los agravios planteados, por lo que no procede aclarar ni adicionar ninguno de los considerandos siendo específico el segundo cuando expresa:"... al extraditable C.G.C., se le condenó por los delitos de falsificación de documentos y uso de documentos falsificados previstos por los artículos 193, 196, 213 y 214 del Código Penal Belga (SWB) y por el delito estafa previsto en el ordinal 496 de ese mismo Código, y cuyas penas previstas para este último delito son de un mes hasta cinco años y una pena pecuniaria de veintiséis hasta tres mil euros.De tal modo que aún partiendo de la penalidad objetiva únicamente del delito de estafa, se supera el extremo de los dos años que exige el artículo de la Convención sobre Extradición entre Costa Rica y Bélgica.Por otra parte y en referencia al segundo argumento tenemos que la indicada Convención en artículo 2 párrafo penúltimo de repetida cita indica:“En todo caso los hechos en razón de los cuales se pide la extradición deben comportar, según la ley del país requirente, una pena que no baje de dos años de prisión ...', siendo que de una interpretación del texto, se infiere que hace referencia a la penalidad objetiva del tipo penal en abstracto y no el aplicado en el caso concreto en sentencia ..."de tal forma, que no encuentra esta cámara que el voto del cual se pide aclaración y adición sea contradictorio, sino que por el contrario es diáfano en su contenido, en el sentidoque consideró que se cumplía con el requisito de doble...

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