Sentencia nº 00724 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 24 de Julio de 2003

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-200728-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra L.A.M.M., mayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de E.J.V.L.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces R.Á.S.R., F.D.R. y F.C.C.Se apersonaron en casación el Licenciado Fausto Briceño Jaén, apoderado especial judicial del querellante y actor civil y en representación del Ministerio Público el Licenciado A.A.C.H..-

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 42-03, de las dieciséis horas treinta minutos del doce de mayo del año dos mil tres, el Tribunal de Juicio de Guanacaste, Sede de Santa Cruz, resolvió:“POR TANTO: Por lo expuesto, artículos 39 y 41 Constitucional, 1, 2, 3, 9, 142, 180, 181, 266, 334, 335, 360, 361, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Penal; 1, 30, 45, 216 inciso 1 del Código Penal, 17, 40, 44 del decreto de honorarios vigentes se resuelve:SE ABSUELVE DE TODA PENA Y R.L.A.M.M. por el delito de ESTAFA en perjuicio de EINAR VILLAVICENCIO LOPEZ.Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria establecida por E.V. contra L.A.M.Se condene al actor civil al pago de las costas personales ea favorde (sic) la defensa pública, las cuales se fijan según la cuantía y la labor desplegada en el proceso en CIEN MIL COLONES; se condena al actor civil al pago de las costas procesales las cuales se fijarán en ejecución de sentencia por no tener en este momento base para su fijación.Firme la sentencia archívese la causa.Mediante lectura, notifíquese.GERARDORUBEN ALFARO VARGAS.JUEZ DE JUICIO.-

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Recurso de Casación el Licenciado Fausto Briceño Jaén, apoderado especial judicial del querellante y actor civil.-

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.-

IV.-

Queen los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Casación SanabriaRojas; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 443, 444 y 445 del Código Procesal Penal, razón por la cual se entra a resolver los motivos planteados.

II.-

En el primer motivo de casación el querellante y actor civil alega falta de fundamentación de la sentencia y la consecuente violación de los artículos 142, 184 y 363 del Código Procesal...

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