Sentencia nº 01118 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 31 de Octubre de 2003

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia02-000159-0276-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las quince horas treintaminutos del treinta y uno de octubre de dosmil tres.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra E. L. A., mayor, soltero, cédula de identidad número 0-000-000, ayudante de verdulería, vecino de Santa Cruz, porel delito de VIOLACION, en perjuicio de R.Z.R.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces R.Á.S.R., R.S.M. y U.Z. M.. Se apersonó en casación la Licenciada E.C.J., representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. Que mediante resolución dictada a las dieciséis horas del quince de julio de dos mil tres, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:"POR TANTO:De conformidad con lo expuesto,artículos 39 de la Constitución Política, 1, 11, 16, 30 35, 45, 71 al 74, 156 inciso 1 del Código Penal, 1, 2, 3, 16, 45, 62, 70, 71, 324 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, 1, siguientes y concordantes y transitorio III de la Ley de Justicia Penal Juvenil Número 7576, se declara al acusado E.L.A. autor responsable del delito de VIOLACION previsto en el artículo 156 inciso 1 del Código Penal en perjuicio de R.Z.R. y por ello se le impone como PENA PRINCIPAL la sanción prevista en el artículo 131 inciso a) de la Ley de Justicia Penal Juvenil, que corresponde al internamiento en un Centro Especializado por un lapso de UN AÑO y como PENA ALTERNATIVA, se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN AÑO, dentro del cual deberá asistir al Tratamiento para Ofensores Sexuales del Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social y el seguimiento del Juzgado con la asistencia a dicho programa, de igual forma deberá recibir tratamiento ambulatorio para su problemática de drogadicción, así como también las siguientes órdenes de orientación y supervisión por el período de UN AÑO: 1) Continuar laborando, 2) Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiarlo, comunicarlo inmediatamente al Despacho correspondiente.3) Abandonar todo tipo de trato con el ofendido en la presente causa.En caso de incumplimiento de la pena alternativa acordada, se procederá a su inmediata detención e internamiento en el Centro Especializado por el plazo arriba señalado.Una vez firme comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena y remítanse las copias de estilo al programa indicado. NOTIFIQUESE LICDA. A.M.G.C.. JUEZA.”.

  2. Que contra el anterior...

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