Sentencia nº 00116 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Febrero de 2004

PonenteJorge Luis Morales García
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-000312-0344-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 97-000312-0344-PE

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA.A las doce horas del doce defebrero de dos mi cuatro.-

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra M.A.B. GUILLEN mayor, casado, comerciante, nació el trece de agosto de mil novecientos cincuenta y dos en el Cairo de Limón,hijo de L.B.S. y A.M.G.Q., con cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL.Intervienen en la decisión del recurso, los juecesJorge L.M.G., F.C.C. y J.A.C. Laurito.Se apersonó en Casación, el Licenciado JoséAlbertino N.L. como defensor público del imputado.

RESULTANDO:

1) Que elTribunal de Juicio de Cartago, Sede Turrialba mediante resolución de las quince horas del siete de julio del dos mil tres,resolvió:“POR TANTO En virtud de lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 11, 22, 30, 31, 45, 59 a 43, 71 a 74, 76 y LEY DE LOTERIAS No 7395; artículo 4; 1 a 11, 142, 265, 360, 365 y 367 del CódigoProcesal; se declara a M.B. GUILLEN autor responsable del DELITO DE ESTAFA EN PERJUICIO DE LA JUNTA DE PROTECCIONSOCIAL y en tal carácter se les impone la pena de DOS MESES DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma en que indiquen los respectivos reglamentos P.. Confecciónense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la pena Y EL Instituto Nacional de Criminología.Firme este fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial.De conformidad con el artículo 59 del Código Penal; se le concede el beneficio de Ejecución condicional de la pena por un período de prueba de tres años advertido de que durante el periódo deprueba, no podrá cometer nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión superior a seis meses, pues de ser así se le revocará el beneficio concedido.Son las costas de este proceso a cargo del sentenciado.Asimismo de conformidad con el artículo 8 de la ley de loterías No 1387, se ordena el comiso del dinero y bienes decomisado según acta de decomiso de folios 2 y 3. Mediante Lectura Notifíquese. L.S.S.Z. JUEZ DE JUICIO” (sic)

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Lic. J.A.N.L. interpuso Recurso de Casación alegando la falta de fundamentación jurídica y errónea aplicación de la ley sustantiva..

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso

4) Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de CasaciónMORALES GARCIA; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El Tribunal de Juicio de Cartago, sede de Turrialba, dictó la sentencia 31-2003 a las quince horas del siete de julio de dos mil tres,en la cual declaró al imputado M.A.B.G. autor responsable del delito de Estafa en perjuicio de la Junta de Protección Social de San José y le impuso una pena de dos meses de prisión.El Licenciado A.N.L., defensor público del encartado, formula recurso de casación por la forma y por el fondo, el cual cumple con los requisitos de admisibilidad que establecen los artículo 444 y 445 del Código Procesal Penal, por lo que procede entrar a conocer los reclamos.

II.-

Motivo de casación por la forma.Falta de Fundamentación Jurídica. Se alega violación de los artículos 142 y 369 del Código Procesal Penal, pues dicha normativa exige que la sentencia sea debidamente motivada y en el caso de estudio la juzgadora no justifica ni razona por...

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