Sentencia nº 00227 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 11 de Marzo de 2004

PonenteJorge Luis Morales García
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-001264-0058-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las diezhoras veinticinco minutos del once de marzodel dos mil cuatro.-

PROCEDIMIENTO DE REVISION DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra L.F.G.E., mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 0-000-000,casado, nació el veinte de octubre de mil novecientos sesenta y tres, hijo de J. y L.M., por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, TENTATIVA DE ESTAFA Y ESTAFA, en perjuicio de LA FE PUBLICA, EL BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO Y G.A.M.A.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.L.M.G., R.F.V. y R.S. M.. Se apersonaron en casación el Lic. J.A.R.C., F. de la Unidad Especializada en Casación, la Licda. Y.C.M., defensora pública de ejecución de la pena y el imputado.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 186-02, de las nueve horas treinta y cinco minutos, dictada por el diecinueve de junio del dos mil dos, resolvió:“POR TANTO: En mérito de lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 373, 374 y 375 del Código Procesal Penal; 21, 22, 24, 45, 71, 75, 76, 216, 357 y 363 del Código Penal, se declara a L.F.G. ELIZONDO conocido como J.F.C.G.Y.J.A.C.M. autor responsable de dos delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, dos delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, un delito de TENTATIVA DE ESTAFA y un delito de ESTAFA, Cometidos en perjuicio de LA FE PUBLICA, BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO y G.A.M.A., y en tales conceptos se le impone el tanto de UN AÑO DE PRISION POR CADA UNO DE LOS DELITOS CITADOS PARA UN TOTAL DE SEIS AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar el justiciable previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios.Se ordena la devolución del dinero secuestrado una vez firme este fallo al Banco Crédito Agrícola de Cartago. Igualmente su inscripción en el Registro Judicial enviándose los respectivos mandamientos de oficio para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Con fundamento en la disposición del artículo 258 del Código Procesal Penal se dispone la prórroga de la Prisión Preventiva del justiciable por el término de SEIS MESES y hasta el próximo de DIECINUEVE DE DICIEMBREDEL PRESENTE AÑO”.

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso procedimiento de revisión de sentencia elimputado L.F.G.E..

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el procedimiento de revisión de sentencia.-

IV.-

Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de casaciónMORALES GARCIA; y,

CONSIDERANDO:

I.En el primer motivo de la revisión se alega violación de las reglas de la sana crítica, ya que el Tribunal fundamentó ilegítimamente la conducta en una norma que no corresponde, por lo que la pena resulta desproporcionada. Señala que se le condenó por falsificación sinrealizarse ninguna comprobación. Apunta que el Tribunal indicó que a...

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