Sentencia nº 00492 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Mayo de 2004

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-000042-0382-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 99-000042-0382-PE

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA.A las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinte de mayo del dosmil cuatro.-

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra M.L.R.M., mayor, casada, nativa de H. el veinte de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, hija de O.R. R. y R.M.S., con cédula de identidad número 0-000-000J.C.V.R., mayor, casado, nativo de San José el veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta, cédula 1-550-975,por el delito de USURPACION, en perjuicio de Z.R.R.Intervienen en la decisión del recurso, los juecesFernando C.C., R.A.S.R. y C.C.S.. Se apersonaron en Casación, el Lic. G.R.Z. como defensor de los imputados, el Lic. R.E.S.M. en representación del Ministerio Público y el Dr. F.M.A. apoderado especial judicial de la ofendida.

RESULTANDO:

1) Que el Tribunal Penal de Juicio de Heredia mediante resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de abril del dos mil tres,resolvió:“POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos; 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1048 del Código Civil; 1,2,4,5,6,911,265,266,268,269,341 a 355, 356 a 359, 360 a 366 y 370 del Código Procesal Penal; 1,9,30,45,53,54,55,71,225 del Código Penal, artículos 122 a 138 del Código Penal de 1941 vigente por ley 4891 del 8-11-1971; decreto ejecutivo 20307-J de abril de 1991, se declara a M.L.R.M.Y.J.C.V.R., autores responsables de haber cometido el delito de USURPACION, en perjuicio de Z.R.R. y como tal se les impone pena de NUEVE MESES DE PRISION pena que con abono de la preventiva cumplida descontaran en el establecimiento carcelario correspondiente a la orden del Instituto Nacional de Criminología.Al cumplirse los requisitos se les otorga a los condenados el beneficio de ejecución condicional de la pena de prisión impuesta por un periodo de prueba de cuarto años el cual se le revocará si dentro de ese periodo comete delito y es sancionado con prisión superior a los seis meses.. Inscríbase en el Registro Judicial, remítanse los testimonios de sentencia correspondientes al Juzgado de ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología.Son las costas de esta acción a cargo de los condenados.Se declara CON LUGAR LAS ACCION CIVIL RESARCITORIA INTERPUESTA por Z.R.R. a quien se le tuvo como actora civil en contra de CRISTI8NA ALVAREZ BARRANTES y contra M.L.R.M.Y.J.C.V.R. a quienes se le tuvo como demandado civiles y en tal carácter, se les condena solidariamente a pagar a favor de la actora civil los siguientes rubros: por concepto de pago de alquileres pagados por la actora la suma de un millón cuatrocientos mil colones, tres millones de colones por concepto de daño moral.Se rechaza el rubro por perdida de bienes materiales solicitada.Se le condena además a losdemandados al pago de las costas de dicha acción en la suma de cuatrocientos veintiséis mil colones.Se sobresee a favor de G.P.V.B...

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