Sentencia nº 00502 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Mayo de 2004

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia03-000005-0588-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 03-000005-0588-PE

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA.A las once horas del veinte de mayo del dos mil cuatro.-

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra ROSA ARECHEDERRA URQUIDI, mayor, soltera, de nacionalidad española, costarricense por naturalización, administradora de hotel, con cédula de residencia número 8-071-217, vecina de M.A. de Quepos, por el delito de DIFAMACION Y CALUMNIAS, en perjuicio de M.E.T.B.Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.A.S.R., U. Z.M. y O.V.R.Se apersonaron en Casación, la querellante M.E.T.B. y el Lic. R.A.O.M. como apoderado especial judicial de la imputada.

RESULTANDO:

1) Que el Tribunal de Juicio de Puntarenas, S.A. y Parrita, Quepos, mediante resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil cuatro, resolvió:“POR TANTO:En mérito de lo expuesto y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1 a 6, 9, 16, 62, 141, 142, 182, 183, 184, 267, 336, 347, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 387 del Código Procesal Penal 1, 4, 11, 16, 30, 31, 45, 146 y 147 del Código Penal, 40 y 44 del Decreto 20307 de marzo de 1991, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a ROSA ARECHEDERRA URQUIDI por los delitos de DIFAMACION y CALUMNIAS que se le atribuyó en perjuicio de M.M.T.B.Se declara sin lugar la ACCION CIVIL RESARCITORIA. Son ambas costas a cargo de la querellante, fijándose las correspondientes a la acción civil en la suma de cincuenta mil colones.Firme este fallo, archívese el expediente. NOTIFIQUESE POR LECTURA. G.M.A.” (sic)

2) Que contra el anterior pronunciamiento, la querellante M.E.T.B. interpuso Recurso de Casación por la Forma y por el Fondo.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso

4) Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de CasaciónSANABRIA ROJAS; y,

CONSIDERANDO:

  1. El recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad fijados por los artículos 422, 423, 424, 443, 445, 447 del Código Procesal Penal,examinándose los motivos planteados.

II.En el primer motivo de casación la querellante alega violación del debido proceso, citando como infringidos los artículos 347 y 348 del Código Procesal Penal.Se reprocha al Tribunal de mérito no haber admitido la ampliación de la querella con dos hechos que implicaban la existencia de un delito continuado. Sin lugar el motivo. No señala la recurrente el contenido de los hechos con los cuales pretendió ampliar la querella, ni demuestra de qué forma estos constituían un delito continuado.La legislación penal costarricense regula el delito continuado en el artículo 77, limitándolo a un concurso de delitos de la misma especie, cuando afecten bienes jurídicos de carácter patrimonial y persigan una misma finalidad. La difamación, injurias y calumnias protegen como bien jurídico el honor y no el patrimonio, de ahí que en todo caso no procedía la ampliación de la querella, con el fundamento alegado por la impugnante.

III.El segundo motivo es por falta de fundamentación y la consecuente violación de los...

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