Sentencia nº 00557 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Junio de 2004

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-000331-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra O.R.T., mayor, costarricense, cédula número uno-cuatrocientos noventa y cinco-trescientos cuarenta, casado, comerciante, nativo de San José, el treinta de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, hijo de B. R.T., por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de COSTCO DOS MIL S.A Y TRES AS COMERCIAL.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.A.C.L., R.Á.S.R. y R.F.V.Se apersonó encasación el Licenciado Edwin Montenegro Cedeño, defensor público del imputado.-

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 162-2003, de las once horas veinticinco minutos del tres de noviembre del dos mil tres, dictada por el Tribunal de la Zona Sur, San Isidro del El General, resolvió:“POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 22, 24, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 61, 62, 63, 71 a 73, y 243 inciso 3) del Código Penal; 1, 3, 4, 6, 7, 8, 258, 266, 360, 361, 363, 365, 367 y 459 del Código Procesal Penal; Sin lugar la excepción opuesta por la defensa.Se declara a O.R. TORRES cc. J.R., autor responsable de UN DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, cometido en perjuicio de G.A.C. ACUÑA por lo que se le impone la pena de NUEVE MESES DE PRISION, que deberá descontar previo abono a la preventiva sufrida en el lugar y forma que indique el régimen carcelario:Por un plazo de CUATRO AÑOS se le concede al condenado el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, advertido que no deberá cometer nuevo delito doloso con pena superior a seis meses, baja pena de revocársele el beneficio concedido.-Se condena al acusado al pago de ambas costas de este proceso.-Asimismo por el principio del Indubio Pro Reo, se le ABSUELVE de toda pena y responsabilidad por UN DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS cometido en perjuicio de COSTO DOS MIL S.A., que le venía atribuyendo el Ministerio Público.Sin especial condenatoria en costas en cuanto a este extremo.Se tiene por desistida la Querella asi como la Acción Civil Resartoria, establecida por Costco Dos Mil S.A. representada por el señor R.C.C., Apoderado Generalísimo sin límte (sic) de suma.Una vez firme el fallo, se inscribirá en el Registro Judicial de Delincuentes y se comunicará al Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología.-Hágase Saber.-MANUEL ANTONIO ZAMBRANAZAMBRANA.JUEZ”.-

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el Licenciado Edwin Montenegro Cedeño, defensor público del imputado.-

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.-

IV.-

Queen los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

CONSIDERANDO:

I.El L.. E.M.C., defensor público del imputado, presenta recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio de P.Z., Nº 162-2003, de las 11:25 hrs. del 3 de noviembre de 2003.El recurso reúne los requisitos de admisibilidad, por lo que de conformidad con el numeral 447 del Código Procesal Penal, de seguido se examina.

II.En consideración a lo que se aduce, esta cámara analiza de primero el motivo cuarto, en el que la defensa expresa violación del principio de in dubio pro reo, aduciendo como infringidos, entre otros, los artículos 37 y 39 de la Constitución Política, 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.Señala el recurrente que no se probó que el encartado librara un cheque sin fondos, no habiéndose probado la acción típica con certeza, dado que se determinó que la firma que consta en los cheques correspondiera al imputado, tampoco que la cuenta estuviera sin fondos, ni que los cheques 103-4 y 104-0 fueran cambiados en...

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