Sentencia nº 00676 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Julio de 2004
Ponente | Jorge Luis Arce Víquez |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2004 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 02-200034-0355-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra HUMBERTO SOLIS MORA mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de DIFAMACION, en perjuicio de S.M. NAVARRO.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.L.A.V., J.M.G. y J.A.C.L. Se apersonaron en casación el querellado y demandado civil H.S.M. y el querellante Licenciado S.M.N..
RESULTANDO:
I.-
Que mediante sentencia número 278-03 de las once horas del día veinticuatro de julio del año dos mil tres, dictada por el Tribunal Penal de Cartago, resolvió:
“PORTANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 55, 56, 59 siguientes, 71 siguientes, 146, y 155 del Código Penal, 1 al 15, 72, 73, 74, 75, 180 a 184, 265 a 324, 346, 367, 348, 371, y 380 del Código Procesal Penal se declara a H.S.M.,autor responsable de la querella por el delito de DIFAMACIÓN, en perjuicio de S.M.N., se le impone la pena de VEINTE DIAS MULTA a razon d edosmil colones diarios, para un total de CUARENTA MIL COLONES, se le condena al pago de los daños y perjuicios ocasionados los cuales se fijan en abstracto y se determinaran en la via civil oportuna, de igual manera al pago de las costas procesales y personales del proceso.Ademas se condena al pronunciamiento en publicación que se dicta en un diario de circulación nacional, cuando el mismo tenga espacio para ese efecto.Se declaran sin lugar las excepciones interpuestas de falta de legitimación activa y pasiva y falta de acción y nulidad presentada en juicio.Notifíquese.-
Lic. M.A.P.C.Juez de Juicio.
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el querellado y demandado H.S.M..
III.-
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.-
IV.-
Queen los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Casación ArceVíquez; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Recurso por la forma.-El querellado H.S.M. ha interpuesto recurso de casación en contra de la sentencia y acusa en primer lugar, como vicio in procedendo, la inobservancia de los artículos 1, 2, 6, 9, 12, 42 inciso b), 63, 70 inciso a), 74, 77, 175, 184, 274, 282, 304, 311 inciso c), 317, 319, 328, 363 inciso c), 364 párrafo 4, 380, 381 y 411 del Código Procesal Penal, y 7 de la ley de Imprenta, por las siguientes razones: A) Porque no debió ser juzgado por un...
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