Sentencia nº 00718 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 22 de Julio de 2004

PonenteJorge Luis Morales García
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia02-000652-0369-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J.I.S.C., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de J.S.J.A.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces G.S.P., U.Z.M. y R.Á.S.R.Se apersonaron en casación el querellante S.E.G. y en representación del Ministerio Público la Licenciada A.I.C.L..-

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sobreseimiento definitivo, dictado a las trece horas y cincuenta y tres minutos del cinco de mayo del año dos mil cuatro, resolvió:“POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículo 311 inciso Código Procesal Penal, se dicta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Investigación Penal número 02-000652-0369-PE en contra de J.I.S.C. por el (los) delito (s) de Homicidio Culposo- en daño de J.S.J.A.Respecto a las costas en relación con la acción penal considera esta Autoridad que no procede condenatoria.Se condenaen costas en lo relacionado con la acción civil resarcitoria por haber resultado desistida tácitamente.Lo anterior de conformidad con el artículo 266 y 118 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal.NOTIFIQUESE.Lic. L.A.S.Z.JuezP..”

II.-

Mediante voto Nº 242-2004, de las quince horas con veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil cuatro, el Tribunal Penal de Juicio de H., confirma la resolución recurrida.

III.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el querellante S.E..-

IV.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.-

V.-

Queen los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.CONSIDERANDO:

I.SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. A) Criterio de los jueces S.P. y S. Rojas.Estando planteado en tiempo y forma, por mayoría de votos, los jueces S. y S., considerando que el recurso de casación reúne los requisitos legales establecidos en los numerales 422, 423, 424, 431, 443, 444, 445, con relación al 369 todos del Código Procesal Penal, se admite para su trámite la impugnación que plantea el Lic. S.E. Garófalo.Por mayoría de votos y estimando que si cabe recurso de casación en contra del sobresimiento confirmado tal y como lo ha resuelto este Tribunal en los pronunciamientos 60-A-99 del 10 de marzo de 1999, 574-2001 del 27 de julio del 2001, y 727-2002 y 966-2002 del 29 de noviembre del 2002, se procede a sustanciar el reclamo presentado.En consecuencia, por mayoría de votos, se admite el recurso interpuesto en esta causa. B) Voto salvado del juez Z.M.. Conforme al artículo 444 del Código Procesal Penal, además de los casos previstos de modo especial, “…sólo se podrá interponer el recurso de casación contra la sentencia y el sobreseimiento dictados por el tribunal de juicio”.Partiendo de ese presupuesto esencial, es necesario señalar que una sentencia de sobreseimiento apelada y confirmada no está en ninguno de esos...

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