Sentencia nº 00884 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 26 de Agosto de 2004

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia01-200224-0456-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revisión

RECURSO DE REVISION interpuesto en la presente causa seguida contra F.R.M.P., mayor, casado, administrador, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de S.G.V., A.G.G., G.E.G., E.O. G.Y.E.H.B.Intervienen en la decisión del recurso de Revisión, los Jueces L.G.S.P., M.R.M. y O.V.R.Se apersonaron en el procedimiento de revisión de sentencia el imputado F. R.M.P., la fiscal A.U.M. yel apoderado de los actores civiles Lic.Ricardo O..

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 11-2004, de las dieciocho horas del veinticuatro de enero de dos mil tres, dictada por el Tribunal Penal de Juicio de la Zona Sur, Sede de Corredores resolvió:“POR TANTO:De conformidadcon los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 18, 30, 45, 50, 59 a 63, 71 a 74, 75, 103, 128 del Código Penal; 122 inc. 2, 124 y 125 de las Reglas Vigentes Sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, artículo 85 y 87 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vía Públicas y Terrestres, 1, 7, 265, 267, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal y 1045 y 1048 del Código Civil, se declara a F.M.P. autor responsable de CINCO DELITOS DE LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO IDEAL cometido en perjuicio de S.G.V., A.G.G., G.E.G., E.O.G.Y.E.H.B. y en tal carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISION, que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. No se le concede el beneficio condicional de la pena por contar con juzgamientos recientes. De conformidad con el artículo 128 párrafo último del Código Penal se ordena la cancelación de su licencia de conducir por un período de cuatro años. Se declaran con lugar las acciones civiles resarcitorias y se condena al demandado civil en abstracto al pago de los daños y perjuicios, costa personales y procesales, para que sea en ejecución de sentencia que se determinen los montos que deben liquidarse, pues así lo solicito el apoderado de los actores civiles en su petición subsidiaria por considerar que falta prueba por recabar. M. gravado el vehículo placas 369725 y una vez firme la sentencia levántese el gravamen que pesa sobre el vehículo placas 386082. Firme la sentencia inscríbase el Registro y Archivo Judicial, y remítase testimonios de sentencia para el Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto de Criminología. Son los costos del proceso penal a cargo del Estado. Visto que el imputado a manifestado que su esposa vive en Estados Unidos, y lo mantiene económicamenteya que en la actualidad esta desocupado, revela que el imputado no tiene arraigo laboral, y visto que no se le ha concedido el beneficio de ejecución condicional de la pena, existe un claro peligro de fuga que eventualmente haría nugatorio el cumplimiento de la pena, razón por la cual se le impone al imputado conforme el artículo 224 inciso b) la prohibición de salir del país sin autorización judicial, se ordena comunicar a las autoridades de migración el impedimento de salida.

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de Revisión el imputado Freddy Rafael Montes Pérez

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.-

IV.-

Que en los procedimientos se han observado las...

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