Sentencia nº 00609 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 30 de Junio de 2005

PonenteJorge Luis Arce Víquez
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia01-200054-0634-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra G.M.M., conocido como Pelón, mayor, comerciante, cédula de identidad 0-000-000, nativo de San José, el veinte de setiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, hijo de M.M.V. y B.M.G., vecino de Buenos Aires de P., por el delito de ESTAFA, en perjuicio de H.M.C.. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.L.A.V., C.C.S. y U. Z.M.. Se apersonó en casación el Licenciado L.D.M.R., en condición de fiscal.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 100-2004 de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil cinco, el Tribunal de la Zona Sur, sede Osa, resolvió:“POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 216 del Código Penal; 1, 3, 4, 6, 7, 8, 175, 178, 266, 303, 360, 361, 363, 365, 366, 459 del Código Procesal Penal; este Tribunal resolvió: Declarar a G.M.Z., absuelto de toda pena y responsabilidad por el delito de ESTAFA, que le viniera atribuyendo el Ministerio Público en daño de HEILIN MENA CASTRO.- Se dicta sentencia sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. L.D.I.R.R.. Juez”.

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el LicenciadoLuis D.M.R..

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.-

IV.-

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

  1. elJ.A.V. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El Lic. L.D.M.R., en condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, ha interpuesto recurso de casación en contra de la sentencia que absolvió de toda pena y responsabilidad al acusado G.M.M. por el delito de Estafa en perjuicio de H.M. Castro.Acusa la inobservancia de los artículos 142, 184, 204, 369 inciso d) y 443 del Código Procesal Penal por A) Falta de fundamentación; y B) Violación a las reglas de la sana crítica.Alega que la lectura de la sentencia no permite establecer cuál es el contenido de la prueba testimonial y documental recabada ni cuál el valor que se le asignó, como tampoco permite entender por qué el Tribunal de mérito decidió absolver al imputado.-Los reclamos no son atendibles.Contrario a lo que reprocha el fiscal, en la sentencia sí se da una explicación clara, fundada y razonable de por qué la acción no es típica del delito de Estafa, básicamente según lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR