Sentencia nº 00668 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Julio de 2005

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia02-000002-0540-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las quince horas treinta ycinco minutos del quince de julio de dos mil cinco.

Procedimiento de revisión de sentencia interpuesto en la presente causa seguida contra R.M.B., mayor, divorciado, ebanista, con cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de usurpación, en perjuicio de Playa Punta Mala S.A..Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.S.P., J.A.C.L. y U.Z. M.. Se apersonaron en casación, el Lic. J.R.G.G. como defensor particular del sentenciado, el representante de Playa Punta MalaJuanBosco Soto Mora;la Licda. Flor de M.Z.O. de la Unidad especializada de Casación.

Resultando:

  1. Que mediante sentencia N° 44-02 dictada a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil dos, el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, Sede de O.. Ciudad C., resolvió: “POR TANTO:De conformidad con las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 59, 60, 62, 71, 225 inciso 1) del Código Penal, artículos 1, 7, 9, 140, 265, 267, 360, 361, 364, 365, y 367 del Código Procesal Penal, se declara a R.M.B. autor responsable del delito de USURPACION que le ha venido atribuyendo el Ministerio Público en perjuicio de PLAYA PUNTA MALA S.A., imponiéndose en ese carácter el tanto de DOS AÑOS DE PRISION. Se le concede al imputado el beneficio de ejecución condicional de la pena, fijándose el término por un plazo de cinco años del cual debe cumplir con las condiciones impuestas y no debe cometer delito doloso sancionado con pena de prisión mayor de seis meses durante el término indicado. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Además se le ordena al imputado salir del inmueble objeto material en este proceso así como retirar a quienes encuentren en el inmueble por su orden o trabajando para él para lo cual se le conceden quince días naturales contados a partir de la firmeza de esta sentencia para que se haga efectiva la desocupación, y poner en posesión a los representantes de Playa Punta Mala S.A. Se ordena testimonio de piezas para ante el Ministerio Público para que se investigue la presunta falsedad ideológica en las escrituras como se indicó en los hechos no probados. Firme esta sentencia remítanse los oficios correspondientes al Registro Civil Judicial, Juzgado de Ejecución de la Pena, así como al Instituto Nacional de Criminología, para lo de su cargo. Por lectura notifíquese.JOE CAMPOS BONILLA JUEZ DE JUICIO ”

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.R.G.G. interpuso el procedimiento de revisión de sentencia.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez S.P.; y,

Considerando:

I- Admisibilidad. Por cumplir en principio con los requisitos legales previstos en los numerales 408 y siguientes del Códigode Procesal Penal, se ordena admitir para su tramitación el procedimiento de revisión que se promueve a...

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