Sentencia nº 00987 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 3 de Octubre de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia04-002956-0059-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las dieciséis horas y unminuto del tres de octubre de dos mil cinco.

Vistas las presentes diligencias,este tribunal resuelve; y,

Considerando:

I.La Licenciada E.M.M.R., F.A. de F., insta a este Tribunal de Casación se acuerde prórroga de prisión preventiva en contra del imputado E.S.V. por un plazo de dos meses. En su solicitud desglosa, en primer lugar, el detalle del tiempo de prisión que ha sufrido, como medida cautelar, el imputado, de seguido se apuntan los hechos por los cuales se está requiriendo responsabilidad del justiciable y su calificación legal y expone los fundamentos fácticos y jurídicos de la petición, señalando que en la especie existe un grave peligro de fuga, lo que justifica la medida que se solicita. (folios 362 a 369 de la certificación del legajo principal, que contiene el de medidas cautelares).

  1. El aquí imputado fue detenido el día cinco de octubre de 2004 (confrontar acta de información de derechos al imputado de folio 50 y solicitud de medida cautelar de prisión preventiva de folio 185). Por resolución de las veintiún horas del cinco de octubre de dos mil cuatro, el Juzgado Penal de San Joaquín de F. acordó la prisión preventiva como medida cautelar del justiciable por tres meses hasta el seis de enero de dos mil cinco (ver resolución a folio 192 y corrección de error material de folio 200); esta resolución fue apelada, pero confirmada en virtud del Voto 481-2004 del Tribunal de Juicio de Heredia de las trece horas con veinticinco minutos del catorce de octubre de dos mil cuatro (folio 223 a 225).Nuevamente el Juzgado de H. a las nueve horas con cincuenta y tres minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, dispone la prórroga de la prisión preventiva por tres meses más, hasta el siete de abril de dos mil cinco (folios 191 a 193), disposición que fue apelada y confirmada según Voto 28-2005 del Tribunal Penal de Juicio de Heredia de las quince horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil cinco (folios 253 a 255). Nueva prórroga de la prisión preventiva se dispone por parte del Juzgado Penal de H. a las quince horas y treinta y cinco minutos del siete de abril de dos mil cinco, acordando la medida cautelar de prisión hasta el siete de julio de 2005 (folio 264 a 267); apelada y confirmada según Voto 198-1-05 de las trece horas quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil cinco por parte del Tribunal de Juicio de Heredia (folios 285 a 286). Por último, según resolución del Juzgado Penal de Heredia de las ocho...

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