Sentencia nº 01204 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 14 de Noviembre de 2005

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia03-001358-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra G.E.C, conocida como L., mayor, costarricense, de veintidos años de edad, nativa de San José el siete de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, hija de D.E.L. y S.C.V., secretaria ejecutiva, casada con L.A.A., cédula uno mil ciento cincuenta y cinco doscientos setenta y tres, vecina de Aserrí, por dos delitos de HURTO SIMPLE, en perjuicio de REPRESENTACIONES FRANCESCHI.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces R.Á.S.R., J.A.C.L. y G. S.P.. Se apersonó en casación el Licenciado J.A.M.G., en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 944-2005 de las dieicisiete horas del veinticinco de agosto de dos mil cinco, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:“POR TANTO: De conformidad con lo considerado y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 a 15, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, 1, 30, 31, 45 y 208 del Código Penal, en aplicación del principio universal del In Dubio Pro Reo, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a G.E.C, por dos delitos de HURTO SIMPLE que en perjuicio de REPRESENTACIONES FRANCESCHI e I.A.M., se le han venido atribuyendo. Cesen de inmediato y en definitiva las medidas cautelares que hubieren dispuesto. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Firme cancélese del libro de entradas y archívese. Por medio de lectura notifíquese. A.E.F.S.. Jueza”.

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el Licenciado J.A.M.G., en representación del Ministerio Público.

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV.-

Queen los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.S.; y,

CONSIDERANDO:

I.El recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 422,423, 424, 443, 444, 445y 447 del Código Procesal Penal.

II.En el único motivo de casación el representante del Ministerio Público alega violación de las reglas de la sana crítica, concretamente de los artículos 142 y 369 del Código Procesal Penal.Reprocha que el Tribunal haya concluido que no era posible tomar en cuenta las manifestaciones realizadas por la suegra de la imputada a los denunciantes, cuando se presentaron a la...

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