Sentencia nº 00057 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 2 de Febrero de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-003898-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las diez horas con veinte minutos del dos de febrero dedos mil seis.

Vista la anterior solicitud de adición y aclaración que interpone el Dr. J.M. R.S., defensor particular del acusado H.C.B., dentro de la causa que se siguió contra éste por el delito de lesiones culposas en daño de A.M.R.M., y ...

CONSIDERANDO:

I.-

CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Mediante escrito fechado el 10 de noviembre de 2005, y presentado a la secretaría de este Tribunal al día siguiente (cfr. folio 408), el Dr. J.M.R.S., defensor particular del imputado, interpone solicitud de adición y aclaración contra el voto de este Tribunal de Casación Nº 2005-1153 de las 10:35 horas del 03 de noviembre de 2005 (cfr. folios 400 y siguientes). En concreto, solicita que este órgano jurisdiccional indique expresamente cuál es el “aspecto” sobre el cual se ordena la nueva sustanciación, en especial, si ésta tiene por objeto el daño moral impropio, o propio, ambos o ninguno de ellos. En escrito de folio 415, dicho profesional agrega que la parte dispositiva del pronunciamiento citado, no resuelve el problema, lo que se deduce de su simple lectura.

II.-

La presente solicitud de adición y aclaración no resulta atendible. De la lectura integral de la resolución que se objeta se colige con toda claridad que al acogerse el tercer motivo por la forma del recurso que formuló el licenciado E.J.H. en representación de la parte actora civil, expresamente se indicó lo siguiente: “… quien recurre reclama que no se le permitió demostrar con la prueba para mejor resolver, la existencia de un daño moral impropio, además que no se valoró correctamente la prueba que sí se incorporó al proceso para acreditar tanto el daño moral propio como el impropio. Analizados los argumentos del recurso, observa esta cámara que existe un vicio que provoca la nulidad de lo resuelto, en cuanto rechazó las partidas por el daño moral directo e indirecto, y que de alguna manera lo ataca el recurrente … El tema que debe volver a discutirse en esta...

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