Sentencia nº 00259 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 23 de Marzo de 2006

PonenteMartín Alfonso Rodríguez Miranda
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia03-000526-0369-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J.M.H.S., mayor, 37 años de edad, soltero, comerciante, vecino de Puente Salas de Barva de H. y OLDEMAR LEÓN CÁRDENAS, 62 años de edad, casado, pastor evangélico, vecino de H., nativo de Limón, con cédula N. 7-034-123, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de OFELIA PIEDRA CÁRDENAS. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces M.R.M., O.V.R. y R.Á.S.R.. Se apersonaron en casación, la querellante y actora civil O.P.C. y la fiscal Licda. A.I.C.L..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia de las trece horas del diez de junio de dos mil cinco, el Tribunal Penal de Juicio de H., resolvió: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política 341, 343, 349, 351, 356, 358, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366 del Código Procesal Penal, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a J.M.H. SEGURA Y OLDEMAR LEÓN CÁRDENAS por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en daño de OFELIA PIEDRA CÁRDENAS. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Para la lectura integral de la sentencia se señalan las trece horas del diez de junio del presente año. NOTIFÍQUESE POR LECTURA. MSC. G.R.M., JUEZA DE JUICIO.

  2. Que contra el anterior pronunciamiento O.P.C.interpuso Recurso de Casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

Redacta el juez R.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Por estar inconforme con la sentencia absolutoria dictada a favor de los imputados J.M.H.S. y O.B.C., la licenciada K.M.S.G. presenta recurso de casación y solicita la nulidad de la misma. Así, como primer motivo del recurso señala que en el fallo se omitió totalmente pronunciamiento sobre la acción civil, no obstante que fue presentada en tiempo y discutida luego en debate como correspondía. Estima que la Juzgadora debió haber resuelto este extremo de lo discutido en sentencia, “ya fuera para declararla sin lugar o para cuestionarla, o valorarla, (sin embargo la obvió) como si de esta no se hubiese hecho mención alguna.” (Ver folio 129). La queja es de recibo: En efecto, analizado el pronunciamiento recurrido se aprecia que la autoridad juzgadora omitió referirse a la acción civil resarcitoria que la ofendida y querellante en esta causa presentó en su momento (así folios 64 a 73) y respecto a la cual se refirió de manera expresa su representante legal en el juicio al emitir sus conclusiones, conforme se determina de la grabación magnetofónica que de esta etapa del proceso se realizó (así, único cassette, lado B, y en el acta de debate). Como bien lo indica la recurrente, el Tribunal dicta y redacta la sentencia como si no se hubiese interpuesto dicha acción, o bien, como si no se hubiese discutido nada en torno a la responsabilidad civil de los encartados. Lo único que se dice, luego de que se analiza la prueba que fue recibida y evacuada durante el contradictorio, es lo siguiente: “(…)al existir una duda más que razonable en punto a la participación de los imputados en el delito de Estafa mediante cheque que se les ha atribuida(sic), corrsponde(sic) el dictado a su favor de la presente sentencia absolutoria.” (cfr. folio 123), sin que se mencione tan siquiera la existencia de la acción civil interpuesta. Así las cosas, no habiendo pronunciamiento alguno sobre el extremo referido, lo que se impone es declarar con lugar...

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