Sentencia nº 00341 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 7 de Abril de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia05-000309-0059-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

Vista la presente solicitud; y,

CONSIDERANDO:

  1. El representante del Ministerio Público, licenciada H.C.C., fiscal de H., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239, 253, 254 y el último párrafo del numeral 258 del Código Procesal Penal, solicita prórroga de la prisión preventiva por tres meses de GREYDI OBREGÓN CAMPOS. El solicitante afirma que la causa se encuentra en espera del señalamiento para debate por parte del Tribunal de Juicio de H.. El Fiscala estima que las circunstancias que fueron tomadas en cuenta por el Juez Penal de H., el Tribunal Penal de esa ciudad, lo mismo que lo expuesto por esta Cámara, para decretar la prisión preventiva del encartado no han variado. Señala que de las pruebas que constan en autos, se sustenta razonablemente y con alto grado de probabilidad que el imputado es el autor de los hechos acusados, prueba que la enumera y detalla de folio 254 a 259 del legajo de medida cautelar. Asimismo, aduce que los testigos que enumera a folio 259 del mismo legajo podrían ser amedrentados por el encartado de obtener su libertad. Agrega que el acusado se le acusa de "alrededor de 18 delitos" y que fue detenido en flagrancia cuando intentaba hacer efectivo un cheque por la suma de "dieciséis millones de colones", haciendo uso de una cédula de identidad alterada y de una personería jurídica falsa, siendo que al momento de ser detenido presentó también una cédula de identidad falsa a nombre de J.M.M.A., lo que -en criterio del gestionante- viene a confirmar que el justicialble OBREGON CAMPOS tiene facilidad para evadir la acción de la justicia, ya que no le resulta difícil suplantar a otras personas, lo que posibilita además su fuga. Indica que, conforme a las actuaciones policiales y pruebas recabadas, es evidente que se está ante un concurso de delitos sumamente graves, consistente en cuatro falsificaciones de documento, ocho delitos de uso de documento falso, tres delitos de estafa menor, dos delitos de estafa mayor y una tentativa de estafa mayor. Argumenta el solicitante que se justifica la prórroga de la prisión preventiva, en tanto existe un evidente peligro de fuga por parte del encartado, pues la investigación ha concluido y está pronto a señalarse la fecha para debate. Considera que, ante estas circunstancias y de estar en libertad, es posible que el imputado no pretenda comparecer voluntariamente a la continuación del proceso, siendo además altamente probable que se dé a la fuga, se oculte de las...

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