Sentencia nº 00457 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 19 de Mayo de 2006

PonenteRosario Fernández Vindas
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia03-004032-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 03-004032-0042-PE-5

Res: 2006-0457

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil seis.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra G.A.D.V., mayor, divorciado, nativo de San José, vecino de Esparza, P., labora en Recursos Humanos, con cédula N. 1-887-411, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de A.Z.M.Y.M.R.G.. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.F.V., L.G.V. y J.A.C.L.. Se apersonaron en casación, el defensor particular L.. V.H.F. y el F.L.. M.Á. garcía M..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia de las ocho horas del catorce de febrero de dos mil seis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: POR TANTO: De conformidad con lo ejxpuesto, artículos 1, 21, 30, 71, 75, 117 y 128 del Código penal, artículos 1, 3, 6, 9, 12, 142, 265 a 268, 360 a 367, 375 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1045 y siguientes del Código Civil y artículo 188 de l a Ley de Tránsito, se declara a G.D.V., autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO IDEAL , cometidos en perjuicio de A.Z. M.Y.M.R.G., imponiéndosele en tal carácter el tanto de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, que deberá descontar en le lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, Instituto Nacional de Criminología y Centro de Información Penitenciaria. Se cancela la licencia para conducir vehículos al imputado por un período de diez años. C. a la Dirección General de Transporte Automotor. Se concede al sentenciado el BENEFICIO DE CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL por un período de prueba de CINCO AÑOS, lapso en el que no podrá ser sentenciado por nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión superior a los seis meses, pues en tal tesitura el beneficio le será inmediatamente revodado. Se declara CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA interpuesta por la Oficina de Defensa Civil de la víctima a nombre de M.R. G. contra el imputado y demandado civil G.D.V., concediénsose el extremo de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL COLONBES. M. gravado el vehículo placas 196618, de conformidad con lo que establece el artículo 188 de la Ley de Tránsito...

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