Sentencia nº 00543 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 2 de Junio de 2006

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia03-000019-0065-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra I.N.V.C, mayor, soltera, estudiante, nacida el 12 de octubre de 1986, hija de M.V.A. y E.C.C., por los delitos de HURTO DE USO y HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de M.G.E.. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.A.C.L., J.R.G. y J.L.M.G.. Se apersonaron en casación, los licenciados R.C.A. y N. A.G.S. defensores particulares de la imputada, el licenciado C.M.V.A. como apoderado especial judicial de la querellante S.G.F. en su calidad de conviviente del ofendido, así como el licenciado H.R.M. representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia No. 84-2005 de las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil cinco, el Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, numerales 1, 4, 11, 16, 18, 30, 45, 117 y 121 todos del Código Penal, artículos 1, 2, 4, 7 al 10, 12 al 16, 18, 20 al 29, 44, 45, 54, 68, 100 al 108, 121 al 123, y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, numerales 324 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, se declara a la persona acusada: I.M.V.C, absuelta de toda sanción y responsabilidad del ilícito de HURTO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 211 del Código Penal. Asimismo se declara a la persona acusada I.N.V.C, autora responsable de un delito de HOMICIDIO CULPOSO en detrimento del señor M.G.E., por tal razón se le impone como sanción principal: EL INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO POR EL PLAZO DE DOS AÑOS.- Asimismo se le impone como sanción alterna: Las sanciones socio-educativas de: LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN AÑO Y SEIS MESES, y dentro de la cual deberá someterse al programa de la Dirección General de Adaptación Social y la sanción socio-educativas de PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberá ser cumplida en una institución de Beneficencia Pública, durante ocho horas a la semanales y por el plazo de SEIS MESES. En cuanto a esta medida se le indica a la joven infractora que una vez firma la presente sentencia, deberá aportar los atestados de la Institución en donde se prestarán esos servicios comunitarios.- Se le impone como sanción simultánea y por el plazo de DOS AÑOS, las siguientes ORDENES DE ORIENTACION Y SUPERVISIÓN: 1) Mantener un domicilio fijo y permanente, siendo en Muelle de San Carlos, 500 metros al norte de la Estación de...

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