Sentencia nº 00991 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 22 de Septiembre de 2006

PonenteJorge Luis Morales García
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia05-200237-0457-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R.G.M., conocido como "Aldo", mayor, casado, panadero, nativo de San Remo de Italia el 14 de mayo de 1938, portador de la cédula de residencia 758-0209942-0002727, vecino de Rancho Grande, hijo de V.M. y de M.S., por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDO, en perjuicio de COMPAÑIA DE PRODUCTOS UNIVERSALES. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.L.M.G., E.S.D. y M.A.R.M.. Se apersonaron en casación el Licenciado A.P.C., defensor particular del imputado y E.M.V., representante legal de la ofendida Compañía de Productos Universales.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 61-TJPAP-2006 de las trece horas con treinta minutos del seis de julio del dos mil seis, el Tribunal de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 22, 30, 45, 60, 71, 221 del Código Penal, 1, 6, 10, 142, 265, 267, 360, 360, 361, 363 al 365, 366, y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal resuelve: declarar a R. G.M., absuelto de toda pena y reponsabilidad por un delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDO, que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de COMPAÑIA DE PRODUCTOS UNIVERSALES. Asímismo se declara R.G. M. autor único y responsable de dos delitos de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE cometidos en perjuicio de COMPAÑIA DE PRODUCTOS UNIVERSALES, por lo que se le impone la pena de DOS MESES DE PRISIÓN por cada delito para un total de CUATRO MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. por cumplir el encartado con los requisitos del artículo 60 del Código Penal se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, por un período de prueba de tres años, en los cuales no podrá cometer nuevo delito con pena superior a seis meses o se le revocará dicho beneficio. Una vez firme este fallo comuníquese al Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE. LIC. M.M.R.. JUEZ".

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación elLicenciado A.P.C., defensor particular del imputado.

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV.-

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR