Sentencia nº 01138 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 25 de Octubre de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia04-001682-0623-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODERJUDICIAL

TRIBUNALDE CASACIÓN PENAL Res. 2006-1138 Exp. 04-001682-0623-PJ (6)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil seis.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra A.J.M.C, menor de edad con quince años de edad, vecino de San Antonio de Coronado, soltero, por CUATRO DELITOS DE VIOLACIÓN y UN DELITO DE EXHIBICIÓN DE PORNOGRAFÍA, perjuicio de MENORES DE EDAD. Intervienen en la decisión del recurso los jueces U.Z.M., O.V.R. y J.C.L.. Se apersonó en Casación la Licenciada Ada R.P.V., Fiscal Auxiliar de San José.

RESULTANDO:

  1. Que mediante resolución dictada a las trece horas del veinticuatro de mayo de dos mil seis, el Juzgado Pena Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: Conforme a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, en relación con el 2, 4, 6, 7, 30 inciso k), 265, 313 y 340, todos del Código Procesal Penal, 77 y 109 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, y 77 y 109 de la Ley Penal Juvenil, 43, 97, siguientes y concordantes del Código Penal, se declara extinguida la acción penal por imputabilidad disminu8ida y en consecuencia SE DICTA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del menor de edad A.J.M,C. por CUATRO POSIBLES DELITOS DE VIOLACIÓN Y UN POSIBLE DELITO DE EXHIBICIÓN DE PORNOGRAFÍA en perjuicio de dos personas menores de edad, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil extracontractual de sus padres, guardadores y vigilantes, que ha de declararse en la vía correspondiente, lo mismo que la eventual insania del acusado para efectos civiles y familiares. Son las costas a cargo del Estado. LIC. D.E.S. MATA. JUEZ."

    .

  2. Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada Ada R.P. interpuso Recurso de Casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

    REDACTA el Juez de Casación ZUÑIGA MORALES; y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    La Licenciada Ada R.P.V., Fiscal Penal Juvenil de San José, recurre el sobreseimiento definitivo dictado en autos, alegando que se violaron las reglas de la sana crítica y, en concreto, el principio de derivación. Señala que el juzgador concluye que el menor acusado no posee la capacidad plena de comprender el carácter ilícito del hecho o la de determinarse por esa comprensión, por lo que declaró extinguida la acción penal; lo anterior, basándose en el Dictamen Pericial Psiquiátrico, su ampliación y el Peritaje Psicológico del acusado. Si bien admite que de acuerdo con esa prueba el justiciable presenta una imputabilidad disminuida, señala que los argumentos en que se fundamenta el juez son erróneos y contrarios a la correcta interpretación de la ley sustantiva. Al respecto, argumenta que el Tribunal de Casación Penal en el voto 2004-0214 de las 11:07 horas del 4 de marzo de 2004, estableció que en casos como éstos, la circunstancia de tratarse de una imputabilidad disminuida no autoriza el dictado automático de un sobreseimiento definitivo, pues lo que corresponde es una reducción del reproche y no la supresión absoluta de la culpabilidad del acusado, de manera que debe ser en el debate donde se valore la prueba y se resuelva lo procedente. Para la mayoría, el reclamo no es atendible. En el caso bajo análisis, el juzgador es amplio y claro al exponer las razones por las cuales consideró que estamos ante un caso de imputabilidad disminuida. Por ello, no siendo ese extremo cuestionado por la parte impugnante, es innecesario entrar en mayores detalles respecto al tema (ver folios 163 a 167). Ahora bien, en reiterados pronunciamientos del Tribunal de Casación se ha dicho que, en cuanto a la afectación de la libertad de menores, la Ley de Justicia Penal Juvenil no previó la peligrosidad criminal generadora de medidas de seguridad, de modo que en tanto el imputado realice un hecho típico y antijurídico, esto es injusto o ilícito, pero no culpable en razón de un estado de inimputabilidad, total o parcial, permanente o transitorio, el hecho no tiene consecuencias penales. Los artículos 121 a 132 de la mencionada Ley solamente se refieren a la autoría o participación en hechos...

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