Sentencia nº 01240 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 24 de Noviembre de 2006

PonenteMario Alberto Porras Villalta
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia02-001064-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis.-

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra I.B.V., mayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000, hijo de J.B.H. y de B.V.G., por el delito de ESTAFA Y OTRO, en perjuicio del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. Intervienen en la decisión del recurso, los J.M.A.P.V., A.C.S. y L.G.V.. Se apersonaron en casación la Licenciada R.L.M., defensora pública del imputado, así como la representante del Ministerio Público la Licenciada M.P.M. y el Licenciado M.M.V., Apoderado Especial Judicial del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.-

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 205-06, de las quince horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil seis, el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, S.P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos 39 de la Constitución Política, artículos 1, 11, 30, 45, 50, 59 a 63, 71, 73, 74, y 216 inciso 1) del Código Penal y numerales 1, 3, 5, 6, 265 a 267, 324 a 339, 341 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a I.B.V. como autor responsable del delito de Estafa Menor cometido en perjuicio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y como tal se le impone la pena mínima de DOS MESES DE PRISION que deberá descontar el condenado previo abono de la preventiva sufrida, de conformidad con los respectivos reglamentos penitenciarios. Se le concede el BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA, fijándose el período de prueba en TRES AÑOS, durante el cual no deberá el condenado cometer nuevo delito doloso sancionado con prisión mayor de seis meses. Una vez firme, inscríbase en el Registro Judicial, y expídase los testimonios de sentencia para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Son las costas del proceso a cargo del condenado. N. mediante lectura. F.F.. JUEZ DE TRIBUNAL".-

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación la Licenciada R.L.M., defensora pública del imputado B.V..-

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formulada en el recurso de casación.-

IV.-

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

Redacta el Juez de Casación PorrasVillalta; y,

CONSIDERANDO:

I.-

CONTENIDO DE LA IMPUGNACIÓN (forma): Violación del in dubio pro reo. En el primer motivo de su recurso, la defensora pública del imputado argumenta que se inobservó el in dubio pro reo, con quebranto de los artículos 39 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre...

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