Sentencia nº 00030 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 7 de Diciembre de 2006

PonenteAlberto Alpízar Chavez
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia03-001235-0061-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2006-00030

TRIBUNAL DE CASACIÓN, SEDE SAN RAMÓN.A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete dediciembre de dos mil seis.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra B.E.M.; mayor, vecino de Santa Rosa de Barranca, hijo de M.M.J. y V.E.E., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES LEVES.Intervienen en la decisión del recurso los Jueces M.R.M., S.Z.M. y A.A. Chaves.Se apersonan en casación la licenciada Y.S.N., en calidad de Defensora Pública del encartado B.E.M. y el representante del Ministerio Público el licenciado J.A.J.M..

RESULTANDO:

  1. -

Que mediante sentencia número 89-P-2006, de las dieciséis horas del veinticuatro de marzo de dos mil seis, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: “POR TANTO:Conforme con lo expuesto, reglas de las sana crítica racional y artículos 33, 39, 41 de la Constitución Política; 1, 24, 28, 30, 31, 45, 124 del Código Penal; 6, 265, 266, 334, 341, 343, 349,351, 356, 357, 358, 363, 364,365 y 367 del Código Procesal Penal el Tribunal acuerda: se declara a B.E.M. autor responsable por el delito de LESIONES LEVES que se le atribuía como cometido en perjuicio de S.S.C. por lo que se le impone la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN.La pena impuesta deberá descontarse en el lugar y forma que lo determinen los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva que hubiera sufrido por este asunto.Asímismo, se condena al imputado al pago de las costas del proceso.En virtud de reunir los requisitos legales se concede al encartado el beneficio de EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA con un período de prueba de TRES AÑOS bajo el apercibimiento de que si cometiere nuevo delito doloso y se le impusiera una pena superior a SEIS MESES DE PRISIÓN se le revocaría el beneficio concedido.SE DECLARA CON LUGAR la acción civil resarcitoria establecida por S.S.C. en contra del demandado civil B.B.M. por lo que se obliga a éste a pagar los siguientes extremos: a-) Por daño material la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS COLONES, b-) Por daño moral la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO COLONES.Se condena al demandado cicivl al pago de las costas de este proceso:a-) Por costas procesales la suma de CUARENTA MIL COLONES.B-) Por concepto de costas personales la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE COLONES.NOTIFIQUESE MEDIANTE LECTURA.Licenciado JuanCarlos M.C..

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación la licenciada Y.S.N., en calidad de Defensora Pública del encartado B.E.M..

III.-

Que verificada la deliberación respectiva, el Tribunal entróa conocer del recurso.

IV.-

Queen los procedimientos se han observado las precripciones legales pertinentes.

R.J. de Casación A.C.; y,CONSIDERANDO

I.-

Como primer motivo la recurrente indica que ha existido una violación al debido proceso, por haber ejercido el fiscal conjuntamente la acción penal y la civil en el debate que originó la presente sentencia.Considera la Defensora que se han infringido los artículos 1, 16, 62 y 63 del CPP, 39 y 41 Cpol., artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.Señala que se trata de un vicio de carácter absoluto y que afecta el principio de objetividad que debe privar en la actuación del Ministerio Público, pues si bien el ejercicio de la acción penal se orienta por el anterior criterio (objetividad), la acción civil obedece a los intereses de la víctima y por ende el fiscal, en cuanto a tal aspecto, no se encontraría obligado por el principio de objetividad.De tal manera se violentarían, como integrantes del debido proceso, el principio de legalidad, pues no existe norma alguna que permita a un mismo fiscal ejercer conjuntamente la acción civil y la penal; así como también el de objetividad, por responder la acción civil a intereses particulares.Termina señalando la recurrente que ha existido un perjuicio para su representado, pues el fiscal, al ejercitar la acción civil conjuntamente con la penal, responde a los intereses del ofendido y no al principio de objetividad; por lo anterior solicita se declare...

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