Sentencia nº 01304 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 13 de Diciembre de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia05-007296-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

PODERJUDICIAL

TRIBUNALDE CASACIÓN PENAL Res. 2006-1304 Exp. 05-007296-0647-PE (7)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., alas nueve horas con treinta minutos del trece de diciembre de dos mil seis. Vista las presentes diligencias; y,

CONSIDERANDO:

I- Plantea el fiscal de delitos económicos LIC. M.G.D., solicitud para que se prorrogue por seis meses más, la prisión preventiva al imputado A.G.V., en la causa que se encuentra para realizar audiencia preliminar, por el delito de ESTAFA acusado como cometido en perjuicio de ANABELLE BATALLA y otros.

II- El imputado ALVARO GUARDIA VASQUEZ según consta en el voto de esta cámara Nº 0598-2006, fue detenido el 24 de junio del 2005, dictándose las respectivas órdenes de prisión preventiva hasta agotar el año ordinario de prisión preventiva, siendo por el voto de esta cámara de cita que se volvió a prorrogar la prisión preventiva por seis meses con vencimiento el 24 de diciembre del 2006, (ver folios 1634 a 1636 del legajo Nº 3 de medidas cautelares). La presente gestión se plantea con fundamento en los mismos presupuestos que las anteriores, por lo que no es necesario realizar vista oral.

III- Esta cámara luego del estudio de los autos determina, que existen suficientes elementos de convicción para contar con la probabilidad, de que el imputado ALVARO GUARDIA VASQUEZ es autor del delito de ESTAFA, delito acusado como cometido en perjuicio de múltipes ofendidos, que confiadamente depositaron sus dineros en lo que consideraban era la sociedad financiera EL CORTIJO SAN JORGE S.A. entidad manejada por el imputado. Se cuenta con la existencia de la acusación fiscal (ver folios 2465 a 2729 del tomo VII del principal). De tal forma que con fundamento en el avance del caso, el cual como se dijo se encuentra para realizar la audiencia preliminar y si fuera del caso el debate oral y público, de la prueba testimonial como documental y dictámenes criminalísticos, que constan en la acusación fiscal se determina, que existen testigos y evidencias contables de la acción defraudatoria tramada por el imputado, las cuales constituyen suficientes elementos de convicción, para contar con la probabilidad de participación del acusado en los hechos descritos en la imputación. Esta cámara toma en consideración, que en la anterior prórroga de prisión preventiva dictada por este Tribunal, se indica que era necesario concluir con la investigación, sin embargo consideramos el Ministerio Público...

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