Sentencia nº 00116 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 2 de Febrero de 2007

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia04-007220-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 04-0007220-0042-PJ-(7)

Res: 2007-0116

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil siete.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra C.L.Q.H, costarricense, soltero, nacido en San José el 25 de mayo de mil novecientos ochenta y seis, por el delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de S.P.H.H. Intervienen en la decisión del recurso de casación, los Jueces J.A. C.L., O.V.R. y L.G.V.. Se apersonó en casación la Licenciada V.S.K., en su condición de Fiscal Auxiliar Penal Juvenil.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia de las diez horas con quince minutos del veinticinco de abril del dos mil seis, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y numerales citados, este Despacho dicta un sobreseimiento definitivo en favor de C.L.Q.H, por el hecho endilgado de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de S.P.H.H. NOTIFÍQUESE. C.R.M.. JUEZA".

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación la Licenciada V.S.K., en su condición de Fiscal Auxiliar Penal Juvenil.

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación

IV.-

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. jueza de Casación LillianaGarcía Vargas; y,

CONSIDERANDO:

I.-

La representante del Ministerio Público, como único motivo por la forma plantea que el sobreseimiento dictado violenta los artículos 77 inciso a) y 88 de la Ley de Justicia Penal Juvenil. Lo anterior porque considera que la jueza de instancia al referirse a la imputabilidad del joven Q.H, aplicó argumentaciones erróneas y contrarias a la ley sustantiva, porque opina que para que exista una imputabilidad disminuida se requiere que exista una afectación real de la capacidad del sujeto para comprender y adecuar su conducta con esa comprensión. Situación que, en su criterio, no existe en el presente caso porque considera que al imputado no se le impedía o imposibilitaba comprender y manejar sus actuaciones conforme a esa comprensión. Solicita se anule la sentencia de sobreseimiento y se ordene continuar con el proceso. Por las razones que se dirán se acoge el reclamo. Según la pieza acusatoria formulada por la representante del Ministerio Público (folios 28 a 31), al encartado se le acusa por la presunta comisión de dos delitos de Abuso sexual contra persona menor de edad. Mediante resolución de las 10:15 horas del 25 de abril de dos mil seis (folio 162 a 166), el Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de San José dictó sentencia de sobreseimiento definitivo al tener por demostrado, conforme a los dictámenes periciales psicológicos forenses (folios 71 a 74), que el "el aquí imputado conforme a la pericia señalada, presenta una disminución en sus capacidades mentales superiores" (cfr. folio 164). Situación que a criterio de la jueza penal juvenil genera el dictado de una sentencia de sobreseimiento definitivo. En este caso, a criterio del Tribunal no hay duda de que efectivamente el acusado no conserva plenamente sus capacidades cognocitivas, como para ser imputable, sino que, por el contrario, posee una imputabilidad disminuida que impide se le siga un proceso penal ordinario. Sin embargo, esto lleva a la necesidad de plantearse si es posible aplicar el procedimiento especial para conocer de una posible medida de seguridad. El tema resulta controvertido, dado que este mismo Tribunal con otras integraciones ha considerado que no procede la aplicación supletoria del Código Penal en atención al principio de legalidad. Sobre el particular, en el voto 2002-0579, de las 10:10 horas del 1 de agosto de 2002, redactado por...

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