Sentencia nº 00219 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 23 de Febrero de 2007

PonenteRafael Gullock Vargas
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia03-600353-0439-TC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 03-600353-0439-TC

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra E.R.P.P., mayor, costarricense, casado, nativo de Guácimo, L. el 18 de marzo de 1970, con cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de R.E.V.. Intervienen en la decisión del recurso los jueces R.G.V., J.L.M.G. y E.S.D.. Se apersonó en casación, el licenciado J.C.A.C. como defensor particular del imputado.

RESULTANDO

  1. Que mediante sentencia No. 77-06 de las once horas cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil seis, el Tribunal de Juicio de la Zona Sur, S.G., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política 1, 4, 11, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 30, 45, 50, 71, 75, 103 a 108 y 128 del Código Penal; 122 a 138 del Código Penal de 1941 aún vigente en cuanto a la Responsabilidad Civil; 1, 85 siguientes y concordantes de la Ley de Tránsito; 1, 3, 4, 5, 6, 16, 37, 40, 45, 111, 113, 116, 117, 118, 119, 141, 142, 324 a 336, 359 a 365 y 368, 450, 451 del Código Procesal Penal, se condena A E.P.P. en su condición de autor del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de R. E.V., a pagar la suma de UN MILLON DE COLONES como indemnización por daño moral en favor del aquí ofendido. Se tiene por desistido el cobro por daño material. Las costas derivadas del ejercicio de la acción civil resarcitoria son a cargo de los co-demandado civiles. Mediante lectura notifíquese. R.O.S. JUEZ DE JUICIO."(sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.C.A. C. interpuso recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez G.V., y;

CONSIDERANDO:

I.-

En único motivo por la forma, el Licenciado J.C.A.C. alega falta de fundamentación de la sentencia relacionado con la condenatoria en la fijación del monto por daño moral. Reclama infracción de los artículos 142, 143, 369 inciso d) y 344 del Código Procesal Penal. En sustento de su reclamo considera que no se puede utilizar como fundamento para la condenatoria sobre el daño moral la ampliación de declaración del...

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