Sentencia nº 00296 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 14 de Marzo de 2007

PonenteRafael Gullock Vargas
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia03-005760-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 03-005760-0647-PE

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas cincuenta minutos del catorce de marzo de dos mil siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra R.B.R., mayor, casado, costarricense, nativo de Cartago el 24 de enero de 1963, con cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de N.R.Z. y JOSHUA WAYNE HOLDER. Intervienen en la decisión del recurso los jueces R.G.V., J.L.M.G. y J.L.A.V.. Se apersonaron en casación, los licenciados G.A.A. y M.A.G.M., como defensor público y el representante del Ministerio Público respectivamente.

RESULTANDO

  1. Que mediante sentencia No. 588-2006 de las ocho horas quince minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, normas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 21, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 60, 62 71, 75 y 128 del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 6, 9, 11, 12, 13 y 324 a 369 del Código Procesal Penal, se declara a R.J.B.R. autor responsable de dos delitos de LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO IDEAL en perjuicio de N.R.Z.Y.J.W.H. y en tal carácter se le impone la pena de OCHO MESES que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por el término de UN AÑO se inhabilita a B.R. para el ejercicio de su oficio como conductor de taxis de servicio público. C. a la Dirección General de Tránsito para que le cancele la respectiva licencia. Por el plazo de tres años se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, con el entendido de que durante este plazo no deberá cometer delito doloso alguno sancionado con pena de prisión superior a los seis meses. Los gastos del proceso penal quedan a cargo del Estado. Inscríbase el fallo en el Registro Judicial. N.. N.G.C.B.J..."

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado G.A.A. interpuso recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el juez G.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En el único motivo que denomina por forma y fondo, el defensor público Licenciado G.A. A., reclama violación al debido proceso, específicamente por violación al principio de legalidad y al principio de...

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