Sentencia nº 00450 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 3 de Mayo de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia02-003224-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

Exp: 02-003224-0647-PE-7

Res: 2007-0450

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas treinta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil siete.

Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva formulada por la fiscalía); y,

CONSIDERANDO:

I- Plantea la fiscal de Fraudes licenciada M.V.S., solicitud para que se prorrogue por seis meses más, la prisión preventiva al imputado E.M.J.C., en la causa que se encuentra para realizar audiencia de preliminar, por los delitos de falsificación, uso de documento falso y estafa.

II- El imputado E.M.J.C., según se indica en la constancia de tener a la orden del folio 6 del legajo de medidas cautelares, fue detenido efectivamente el 5 de mayo de 2006, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José por resolución del 5 de mayo del 2006, le dicta prisión preventiva por un plazo de tres meses (ver folios 7 a 21 del legajo), posteriormente el mismo Juzgado Penal por resolución del 4 de agosto del 2006, le dicta tres meses de prisión preventiva con vencimiento el 4 de noviembre del 2006 (ver folios 290 a 293 del legajo), el Juzgado Penal por resolución del 3 de noviembre del 2006, prorroga la prisión preventiva por tres meses (ver folios 27 a 30 del legajo de ampliación de medidas cautelares), por último por resolución del mismo juzgado se dicta otra prórroga por tres meses más el 2 de febrero del 2007 (ver folios 66 a 68 del legajo de ampliación), con vencimiento el 3 de mayo del 2007, dando por agotado el período ordinario de prisión preventiva, existiendo un error en dicho cómputo de tiempo por el Juzgado Penal, puesto que el año ordinario vence el 5 de mayo y no el tres como se consignó en el tomo I a los folios 290 a 293, donde se fijó el vencimiento para el 4 de noviembre de 2006 y luego se acentúa en la resolución de folios 27 a 30 del tomo II, que fija el vencimiento para el 3 de febrero de 2007, error de cómputo que se mantiene en la resolución de folios 66 a 99 del tomo II, que fija el vencimiento para el 3 de mayo d 2007, de manera que se corrige dicho error y se fija el vencimiento para el 5 de mayo de 2007, que es cuando vence el plazo ordinario.

III- La presente gestión se plantea con fundamento en los mismos presupuestos que las anteriores, por lo que no es necesario realizar vista oral, conforme el voto Nº4925- 2003 de la Sala Constitucional.

IV- Esta cámara luego del estudio de los autos determina, que existen suficientes elementos de...

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