Sentencia nº 00290 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 25 de Mayo de 2007

PonenteAlberto Alpízar Chavez
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia00-004064-0057-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 00-004064-057-PE

Res: 2007-00290

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil siete.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra A.L.C.A., mayor de edad, cédula de indentidad número 1-488-213, hija de O.C.E. y M. de los Angeles Arguedas Porras, por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del procedimiento de revisión, los Jueces A.A.C., J.R.G. y L.A.V.A.. Se apersonaron en casación, la imputada C.A. y su defensora pública, la licenciada H.A.P..

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia número 541-01 de las trece horas del catorce de setiembre de dos mil uno, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: En razón de lo expuesto se le impone a la acusada ANA L. CHAVES ARGUEDAS la pena de CINCO AÑOS CUATRO MESES DE PRISIÓN por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS, la pena la deberán (sic) descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penienciarios previo abono a la preventiva si la hubiere. Se mantienen las medidas cautelares dictadas contra la encartada, ya que las causales que mediaron para su dictado se mantienen incólumes. Firme la sentencia inscríbase el fallo en el Registro Judicial y remítase los testimonios de estilo al Instituto Nacional de Criminología. Exp. 00-004064-057-PE. LIC. H. S.M.. JUEZ DE JUICIO."

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento, la imputada C.A. y su defensora pública, la licenciada H.A.P., interpusieron procedimiento de revisión.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el procedimiento de revisión de sentencia.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el Juez de Casación Alpízar Chaves; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    La sentenciada A.L.C.A. interpuso demanda de revisión en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Alajuela, a las trece horas del catorce de septiembre del dos mil uno. En el inicial libelo de interposición de la demanda, señala una serie de consideraciones generales sobre el proceso y definiciones de conceptos jurídicos, concretando sus alegados a dos aspectos: 1.- “El Ministerio Público y los juzgadores en vez de proceder con una Sana Crítica lo que isierón fue imprecar contra la imputada, lo que explico en el, anexo, Punto N° 9 Pagina # 8 y 9” (sic, folio 94). 2.- “Creo que lo unico que los juzgadores isierón en la presente causa fue Criticar, sin haber hecho un Escrutinio Claro y preciso de la imputada, y procedieron a enjuiciar sin analisis, de la acusación del Ministerio y procedieron a deliberar desfaborablemente en contra de A. L.C.A. sin tomar en cuenta el art. 71 del C.P.” (sic, folio 94). Posteriormente, al solicitársele que aclarará su petición –resolución de este Tribunal, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del año en curso- la Defensora Pública de la sentenciada adiciona y aclara la demanda en los siguientes términos: como primer aspecto señala que se ha producido una violación al debido proceso, por no encontrarse debidamente motivada la sentencia; mencionando como infringidos los artículos 1, 2, 6, 9, 12, 13, 142, 184 y 369 incido d) del CPP y 39 y 41 de la Constitución Política. Indica que en la resolución no se encuentra un elenco de hechos probados y ello dificulta saber exactamente qué es lo que el Tribunal tuvo por demostrado. Agrega que no se valoró la prueba, concretamente lo relacionado con la cadena de custodia. Textualmente señala: “no queda claro y preciso que se estaba tratando de introducir al penal ¿un paquete? ¿un preservativo? O una ¿bomba de hule amarilla? ¿se consumó el hecho acusado? ¿Quedó en grado de tentativa?. Todas estas preguntas serían fáciles de contestar si tuviéramos un elenco de hechos probados y no tener la necesidad de andar adivinando y buscando cuáles fueron los hechos que la a quo tuvo por acreditados, y en qué medios probatorios estaría fundándose cada uno de ellos” (sic, folio 118). Como segundo motivo, señala la errónea aplicación de los artículos 24 del CP y 71 inciso b) de la Ley sobre Psicotrópicos, pues su representada no había ingresado al centro penal y por ende el hecho quedo en grado de tentativa y no como delito consumado; razón por la cual solicita declarar con lugar el alegato y se proceda a la recalificación del hecho. El tercer aparte, lo dedica la reclamante a cuestionar la cadena de custodia, pues considera que se ha infringidos los artículos 1, 2, 6, 9, 12, 13, 142, 178, 180, 186, 199 y 369 incido c) del CPP, así como el 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sostiene que la a quo nunca tuvo como prueba material incorporada al proceso la citada droga, ni siquiera el informe pericial; menciona que del Informe Policial no se desprende quién tenía la droga y a ello debe agregársele, continua la quejosa, que en el Acta de D. se indica que se trata de un preservativo de aproximadamente quince centímetros de largo por cinco de ancho con aparente; pero en el Libro de Control de Evidencias se indica que es un globo de hule de color amarillo, el que contiene aparente picadura de marihuana, con un peso de aproximadamente 145 gramos; no quedando debidamente registrados las diversas fases de la cadena de custodia. Por ello pide que se anule el fallo y se proceda al reenvío para la nueva sustanciación de la causa. La demanda de revisión debe ser declaradasin lugar.

    II.-

    En primer término, si bien la sentencia cuestionada carece de un aparte específico sobre hechos demostrados, lo fundamental, conforme exige la ley procesal, es que del documento pueda...

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