Sentencia nº 00668 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Junio de 2007

PonenteOmar Julio Vargas Rojas
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-000060-0017-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revisión

Exp: 97-000060-017-PE-(4)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de junio del dos mil siete.

PROCESO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra G.V.G., mayor, nativo de Nicaragua el 01 de setiembre de 1973, hijo de J.D.V. y S.G.M., por el delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS, en perjuicio de G.J.M.. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces O.V.R., R.S.M. y R.A.S.R.. Se apersonaron en casación el imputado G.V.G. y el Lic. M. G.D.F. de la Unidad Especializada en Casación.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia número 663-2007 a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil cinco, el Tribunal Penal del Primer circuito Judicial de San José , resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 71, 73, 212 inciso 3), del Código Penal, 1, 6, 373 y siguientes del Código Procesal Penal, en aplicación del procedimiento abreviado se declara a G.V.G., auto responsable del delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de G.J.M., imponiéndosele la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN. Una vez firme la sentencia ordénese las respectivas comunicaciones. Son las costas del proceso a cargo del imputado. Mediante lectura. N.. Dra. F.M.J.B.".(sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de revisión el imputado G.V.G..

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de revisión.-

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el Juez de Casación VARGAS ROJAS; y,

    CONSIDERANDO:

  5. La demanda de revisión reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 408, 409 y 410 del Código Procesal Penal, entrándose a resolver los aspectos planteados.

  6. Este tribunal omite realizar la consulta de constitucionalidad, con fundamento en el voto No: 9384-01, de la Sala Constitucional, de las 14:46 horas, del 19 de setiembre de 2001, en el sentido de que no es necesario plantearla cuando sobre el punto exista jurisprudencia. Lo anterior por cuanto hay precedentes de la Sala Constitucional en el sentido de que los problemas relacionados con la fundamentación y la valoración de la prueba son integrantes del debido proceso (Sala Constitucional, Voto No: 2000-00156, de las 15:57 horas, del 5 de enero de 2000).

  7. En el primer motivo de revisión a favor de V.G. se alega la falta de fundamentación del fallo. Argumenta que si bien la sentencia contiene una razonable descripción, no ocurre lo mismo con la fundamentación intelectiva, pues el tribunal se limitó a realizar transcripciones parciales de la prueba sin ningún juicio valorativo, limitándose a...

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