Sentencia nº 01051 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Septiembre de 2007

PonenteRosaura Chinchilla Calderón
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia06-000759-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Exp: 06-000759-175-PE (2)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas con diez minutos del veinte de setiembre de dos mil siete.

Visto el anterior conflicto de competencia que plantea el Juzgado Penal (folios 137-138) contra el Juzgado de Tránsito (folios 129-130), ambos de este Circuito Judicial.

Redacta la jueza CHINCHILLA CALDERÓN y,

CONSIDERANDO:

I.-

Aunque el Juzgado Penal ordenó remitir la causa al Tribunal Superior (ver folio 138), es lo cierto que es ésta Cámara la competente para resolver el diferendo porque el tribunal de juicio tiene su competencia limitada a los conflictos de competencia entre juzgados penales de su circunscripción territorial (artículo 96 bis inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) no siendo juzgado penal el de tránsito. De modo que la competencia para conocer del conflicto está dada por el artículo 93 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que le da a ésta Cámara una competencia residual en todos aquellos casos que no le correspondan al tribunal de juicio.

II.-

La señora jueza de tránsito se declaró incompetente estimando que en la Fiscalía Adjunta de este Circuito se seguía una causa por lesiones culposas derivadas del mismo accidente automovilístico y que, por ende, ante la conveniencia de evitar pronunciamientos contradictorios y al existir conexidad por tratarse de los mismos sujetos procesales, el mismo objeto y la misma causa, ambas sumarias debían ser tramitadas en forma conjunta. Al recibir el expediente, el señor juez penal plantea conflicto de competencia alegando que no existe la citada conexidad porque en la causa de tránsito el interesado sólo discute el tema de la colisión y que en la causa por lesiones culposas el Ministerio Público ni siquiera incluyó los daños a otras propiedad que sí se dilucidan en la vía de tránsito.

Estima esta Cámara que la señora jueza de tránsito lleva razón. Al margen de si una acusación comprende todos los hechos ocurridos producto de una colisión (aspecto para lo cual existen otras formas procesales de abordar la cuestión -actividad procesal defectuosa o remisión a la vía correspondiente- máxime que lo que se reclama es la constitución de otros sujetos como querellantes o actores civiles) es lo cierto que la práctica que refleja este conflicto surgió producto de una errónea interpretación legal que finalmente fue asumida, incluso, por las autoridades administrativas del Poder Judicial al emitirse las...

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