Sentencia nº 01495 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 23 de Noviembre de 2007
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 04-003442-0276-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
Exp: 04-003442-0276-PE (5)
TRIBUNAL DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a lasdiezhoras y cincominutosdelveintitrés de noviembre de dos mil siete.
Vistas laspresentesdiligencias, este tribunal resuelve; y,
CONSIDERANDO:
I.-
La sentenciada A.E.M. presentaprocedimiento de revisión (cfr. folios 376 a 381) en contra de la sentencia Nº 138-07, de las 13:15 horas del 20 de abril de 2007, que la condenara a seismeses de prisión (junto con la justiciable R.M.) por el delito de Estafa, en perjuicio de J.M.C.. Alega la gestionanteque la sentenciacondenatoria en su contra, estásustentada en el reconocimientofísico de la ofendida, pues la otratestigo (C.V. no la reconoce y en losreconocimientosfotográficos, sólo la encontraronparecida. La accionantemanifiestaqueestees un reclamonuevo, y pese a ser invocado el temaanteriormente, con ocasión del recurso de casación, no se analizó la manifestaciónefectuadapor la ofendida en el Acta de DatosPrevios al reconocimientofísico, oportunidad en la cualindicóquetodohabíasido tan rápidoque no teníacapacidad de "haberlasvistobien", (refiriéndose a las personas quehabíanlogradodespojarla de sudinero), aspectosobre el cual no se pronunció la sentencia de instancia, lo quegeneróunaviolación al debidoprocesoporfalta de fundamentación. En suma, consideraqueesereconocimiento no podía ser "efectivo", "verás" y "creíble" (cfr. folio 377). S. "se revoque el fallo y se dicteabsolutoria" (cfr. folio 379), subsidiariamente se anule la sentencia y se ordeneunreenvío. La solicitudresultainadmisibleEl reclamoplanteadopor el accionanteyahabíasidoformulado en el recurso de casación (cfr. folios 317 a 326), y no obstante, subrayar el carácternovedoso de sualegato, lo ciertoesquecomoconsta a folio 321, desdeaquellaoportunidad se mostróinconforme con la referenciaefectuadapor la testigoJulieta M. en losdatos del ActaPrevia al Reconocimiento de folio 117. DichoreclamofueresueltoporestaCámaramediante el Voto 893-2007, de las 8:16 del 16 de agosto de 2007, oportunidad en la que se indicó:
"Según se aprecia en el reconocimientofotográfico, la ofendidaJulieta M.C. encontróparecidoentrelasfotografíasmostradas y las personas que la habíandespojado de sudinero (folio 4), mientrassunieta C.V. tambiénencontróparecido de la imputada E.M. con una de lasautoras del hecho (folio 6). S. un acto de investigación, dichainformaciónfuecorroborada en el reconocimiento en rueda de personas, pues la ofendidaJulieta M....
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