Sentencia nº 01504 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 26 de Noviembre de 2007

PonenteLilliana García Vargas
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia03-000019-0065-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 03-000019-0065-PE (8)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas veinte minutos del veintiséis de noviembre deldos mil siete.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra I.N.V.C., mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de Muelle de San Carlos, hija de M. V.A. y E.C.C. por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de M.G.E.. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces L.G.V., U.Z.M. y R.Á.S.R.. Se apersonarón en casación el Licenciado R.C.A. y el Licenciado N.A.G.S., en su condición de Defensores Particulares de la imputada V.C.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 75-07 de las once horas cincuenta minutos del catorce de setiembre de dos mil siete, el Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. C.Q., S.C., resolvió: "POR TANTO: Con base en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 23, 24,25, 26, 29, 31, 38, 38, 44, 45, 54, 68, 75, 84, 86, 99, 106, 121, 122, 125, 126, 128, 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 39 y 41 de la Constitución Política, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del niño, 142 del Código procesal penal, 30 y 117 del Código penal, 67, 82 inciso b) y c), 84, 93 de la Ley de Tránsito se declara a I.N.V.C. autora responsable de un Homicidio culposo cometido en perjuicio de M.G.E.. Se le impone la siguiente sanción alternativa: Libertad asistida por el plazo de UN AÑO Y SEIS MESES con atención en el programa de Superación y crecimiento personal, simultáneamente y por el mismo plazo de UN AÑO Y SEIS MESES se imponen órdenes de orientación y supervisión consistentes en: 1-) mantener domicilio fijo en el Muelle de San Carlos 500 metros norte de la Estación se servicio de Muelle y cualquier cambio informarlo al Programa de sanciones alternativas. 2-) mantenerse estudiando en un programa de estudios a distancia, el cual se determinará en la etapa de ejecución de la presente sentencia. De cumplimiento simultáneo se impone también la sanción de prestación de servicios a la comunidad por el plazo de SEIS MESES, a razón de ocho horas semanales en una institución pública, preferiblemente en una clínica u hospital en la atención de pacientes enfermos o con lesiones producto de un accidente de tránsito, la cual se fijará en la fase de ejecución. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas sanciones no privativas de libertad, deberá descontar por DOS AÑOS la sanción de internamiento en centro especializado, previo descuento de preventiva. En este acto se ordena el testimonio de piezas al Ministerio Público para que investigue la comisión del Delito de Falso testimonio de los declarantes S.P.C. y O.C.B.. Quedan las costas a cargo del Estado. Notifíquese.Licda. A.P.Q.. Jueza Penal Juvenil de San Carlos.-

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron el Licenciado R. C.A. y el Licenciado N.A.G.S., en su condición de Defensores Particulares de la imputada V. C.

III

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Casación GARCÍA VARGAS; y,

CONSIDERANDO:

I- Los defensores particulares de la menor acusada, licenciados C.A. y G.S., interponen recurso de casación y como único motivo de fondo alegan violación a la ley sustantiva. Lo anterior porque consideran que existió una indebida adecuación de la conducta de la imputada, en tanto consideran que la acción fue atípica. Para fundamentar esto señalan que los hechos que...

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