Sentencia nº 01578 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 14 de Diciembre de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia06-607971-0489-TC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Exp: 06-607971-0489-TC (5)

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil siete.

Visto el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y el Juzgado Penal de este mismo circuito, se resuelve:

CONSIDERANDO:

I- El Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José plantea conflicto de competencia ante ésta Cámara, por cuanto estima que la presente causa debe ser conocida por el Juzgado Penal de este circuito, toda vez que conforme con el dictamen médico legal de M.L.S.R., en el cual se fija su incapacidad por dos meses a partir de la fecha de los hechos, se está en presencia del delito de lesiones culposas competencia que no corresponde al Juzgado de Tránsito.

II- En el presente asunto se había decretado ya la incompetencia por parte del Juzgado de Tránsito de este circuito precisamente por fijarse la incapacidad de la señora S.R. en dos meses (folio 48). Posteriormente, el Juzgado Penal de esta ciudad desestima la causa a solicitud del Ministerio Público, pero luego envía el asunto a conocimiento nuevamente del Juzgado de Tránsito para que conozca de una eventual responsabilidad civil por los daños causados, según Circular del Consejo Superior emitida en la sesión 71-2003, artículo LXXXVIII (folios 52 a 55). El Juzgado de Tránsito plantea el siguiente conflicto estimando que se trata de un delito en el cual carece de competencia. Efectivamente tal y como lo señala el Juez de Tránsito, al haberse fijado la incapacidad de la señora S.R., eventual ofendida en esta causa en dos meses, la cual deriva de una colisión de tránsito, conforme con el numeral 128 del Código Penal estamos ante un delito de lesiones culposas. De allí que la competencia corresponde en la etapa investigativa al Ministerio Público, no siendo relevante que el asunto haya sido desestimado por el Juez Penal, ya que tal resolución no produce cosa juzgada, y por ende es posible que ese ente acusador se pronuncie nuevamente, incluso que la víctima se apersone como querellante y lleve adelante una acusación. En ese sentido se ha pronunciado ésta cámara al indicar recientemente: "Estima esta Cámara que la señora jueza de tránsito lleva razón. Al margen de si una acusación comprende todos los hechos ocurridos producto de una colisión (aspecto para lo cual existen otras formas procesales de abordar la cuestión -actividad procesal defectuosa o remisión a la vía correspondiente- máxime que lo que se reclama es la constitución de otros sujetos como querellantes o actores civiles) es lo cierto que la práctica que refleja este conflicto surgió producto de una errónea interpretación legal que finalmente fue asumida, incluso, por las autoridades administrativas del Poder Judicial al emitirse las circulares Nº 120-2003 y Nº 161-2004...

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